Un fallo dispuso que los bienes adquiridos desde la separación no deben dividirse
La sala II de la Cámara Civil rechazó el planteo de una mujer que pedía que los bienes que había adquirido su ex marido después de la separación de hecho se repartan por partes iguales
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(DyN).- Los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto de hecho, aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto -por partes iguales- establecido por el régimen de bienes gananciales.
Así lo dispuso la sala II de la Cámara Civil, mediante un fallo conocido hoy, que se insinúa como innovador en materia de la repartición patrimonial entre los cónyuges cuando un matrimonio llega a su fin.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo rechazaron el reclamo de una mujer contra su ex marido, de quién se separó efectivamente en 1987 aunque no fue sino hasta tiempo después que concretaron la ruptura legalmente mediante el divorcio.
El reclamo. La mujer pretendía que los bienes que había adquirido su ex esposo con posterioridad a la separación de hecho y antes del divorcio ingresaran al régimen de bienes gananciales, esto es que -según establece el Código Civil- estarán sometidos a "la división por iguales partes entre marido y mujer".
Los jueces reconocieron que "la separación de hecho de los cónyuges no trae como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, que -se tiende- subsiste a pesar de ese hecho fáctico".
Sin embargo, diferenciaron esa situación del reparto de bienes que sobreviene a la disolución del vínculo: "Cuando no se ha introducido por los cónyuges la cuestión de la inocencia o culpabilidad" en el divorcio, "ninguno de los esposos tendrá derecho a participar de los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del otro".
Bienes propios. "Los bienes gananciales, adquiridos con posterioridad al hecho fáctico de la ruptura serán en el mejor de los casos ´gananciales anómalos´, esto es, no sujetos a división entre los esposos... se estimarán como propios o, si se quiere, bienes gananciales no repartibles", sentenciaron los jueces.
"Aunque se postule que la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada", añadieron.
Los camaristas establecieron una calificación ciertamente innovativa en la materia: denominaron bienes gananciales "puros" o bienes gananciales "propiamente dichos" a los "adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho".
"En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división", contrapusieron.





