
Un fallo judicial obliga a dar alimentos
Los debe entregar un supermercado que, a su vez, deberá cobrarle al Estado el valor de la mercadería
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PARANA.- El juez provincial de menores y familia Roberto Parajón exigió al supermercado Spar de esta capital que provea de alimentos a una pareja de desocupados con tres hijas, una de ellas desnutrida, y que el comercio le cobre la provista al gobierno provincial.
"Se trata de una medida cautelar, se requería de una decisión urgente para evitar la muerte de las nenas, y consideré el bien jurídico a proteger, la salud de las menores", dijo ayer a LA NACION el magistrado, que ejerce su cargo en forma interina.
Aclaró que eligió el supermercado Spar porque "es el más cercano a la familia" y sostuvo que no se expidió sobre la demanda de amparo. "Estamos próximos al fallo. Abrí el expediente a prueba por dos días y es posible que la semana próxima haya sentencia", dijo. También aclaró que previamente se había reclamado asistencia, sin éxito, a organismos estatales de acción social.
La familia, satisfecha
Walter Ortega y Graciela González, una pareja de jóvenes desocupados con tres hijas, fueron al supermercado con la orden judicial y llenaron el changuito. Desde esta semana se alimentan adecuadamente. "Yo no quiero limosnas, quiero trabajar", dijo Ortega, y aseguró que desde que quedó desocupado en enero busca empleo y que ya golpeó todas las puertas del área social.
Los dueños de Spar se resistieron en principio, pero ante la intimación del juez les dieron los alimentos sin saber a ciencia cierta quién les pagará la mercadería. Y su temor tenía asidero, porque la provincia impugnó la medida del juez.
El caso comenzó cuando en el centro de salud Ramón Carrillo detectaron problemas nutricionales en la hija mayor del matrimonio Ortega y se presentó un amparo promovido por el defensor del Superior Tribunal de Justicia, Arsenio Mendoza, contra el Estado provincial para que proveyera alimentos a la familia.
Parajón accedió a la solicitud de una medida cautelar, mientras resuelve el amparo, y fundamentó su decisión en artículos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994.
La decisión provocó controversia por la presencia de problemas nutricionales en una provincia que produce cuatro millones de toneladas de granos y faena 400.000 vacunos por año y 15 millones de pollos por mes. Desde el gobierno, el ministro de Acción Social Rubén Villaverde dijo que el Estado alimenta a casi 100.000 chicos en esta provincia con una inversión de 1.700.000 pesos mensuales.
El monto asignado por el juez fue motivo de discusiones: quintuplica lo que recibe una familia por el programa Jefes y jefas de hogar, que a su vez prevé una contraprestación de cuatro horas diarias de trabajo.
Según el juez, el comercio debe proveerles a los Ortega en forma inmediata y por semana: 3 kilos de leche, 7 de harina, 350 gramos de levadura, 1 kilo de grasa, 3 de fideos, 3 de legumbres, 1 de harina, 3 docenas de huevos, 1 kilo de arroz, 1 litro de salsa de tomate, 2 kilos de azúcar y 1 de yerba; además de té, sal, condimentos, 1,5 litro de aceite, 1 litro de vinagre, 5 kilos de carnes rojas y 3 de carnes blancas, casi 20 kilos de verduras y 7 de frutas de estación, 2 panes de jabón blanco y 2 de tocador, 1 paquete de jabón en polvo, lavandina, detergente, fósforos y papel higiénico. El listado suma 190 pesos por semana.
Parajón apercibió al Estado para que pague al supermercado. Si no lo hace, Spar podrá solicitar que se le autorice a compensar las deudas fiscales que pudiera registrar hasta el monto de su acreencia. Según el juez, la situación no debe hacerse extensiva a otros casos porque es muy particular, con un padre desempleado y chicos que van a comer a un comedor comunitario que no les puede proveer el alimento en forma diaria, al tiempo que una de las nenas está desnutrida.
"Nosotros acompañamos un listado con los supermercados del barrio y el juez averiguó quién es proveedor del Estado", dijo el defensor Arsenio Mendoza ayer a LA NACION. "Yo soy defensor, a mí me dicen que tienen hambre y pido. El que resuelve es el juez", agregó el abogado.
Inconstitucionalidad
- Al tomar conocimiento de la resolución judicial, los propietarios del comercio plantearon su inconstitucionalidad, por considerar que la medida era confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad. La defensora de Spar, Susana Marcos, afirmó que el juez "está privando al dueño del supermercado de su derecho de propiedad, en resguardo del derecho de alimentación de un tercero" y eso "implicaría que la existencia de carencias sociales de una parte de la población debe ser suplida con parte del patrimonio de otra persona privada. De esta forma se viola el derecho de propiedad expresamente protegido en el artículo 17 de la Constitución".
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