
Un taxista con antecedentes tendrá su licencia
Para la Justicia sólo se debe denegar el registro a quienes hubieran cometido delitos al usar vehículos de transporte público
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El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de una disposición de la Dirección General de Educación Vial y Licencias que le había denegado la licencia de conductor a un taxista con antecedentes penales por el dictado de un decreto que restringe el otorgamiento del registro profesional a personas que hubieran sido condenadas por un tipo determinado de delito.
El decreto en cuestión es el 331, del 15 de marzo de 2004, que establece que "debe denegarse la solicitud de licencia profesional" cuando el solicitante tenga "antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual, contra la libertad individual, homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público".
Como lo había hecho en este caso un juez de primera instancia, el máximo tribunal interpretó que la restricción sólo debe aplicarse a quienes hubieran sido condenados por delitos cometidos mediante el uso de un vehículo de transporte público.
Sentenció el juez del Superior Tribunal José Osvaldo Casás en su voto: "Una visión sesgada de la norma deja de considerar que la finalidad constitucional -la seguridad de los usuarios de los servicios de transporte público- que posibilita el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo -en un área de concurrencia normativa con la Legislatura- no se cumple cuando quien queda abarcado en la restricción no ha dado razones para ser limitado en el ejercicio de su derecho a trabajar".
El demandante, Marcelo Fernando Fernández, había sido condenado el 13 de diciembre de 2002 a dos años de prisión por daños y amenazas coactivas -relacionadas con el violento final de una relación de pareja- y por ese antecedente se le había denegado el registro. El planteó la "irrazonabilidad de la ley" invocada para denegarle la licencia y sostuvo que se lo condenaba dos veces por el mismo delito, algo que prohíbe la Constitución. El juez de primera instancia declaró nula la denegatoria, pero dijo que el planteo de inconstitucionalidad del decreto era "insustancial". Pero la Procuración General de la Ciudad había apelado apeló ese fallo: interpretó que el juez había hecho una lectura de la redacción del decreto que desvirtuaba la norma.
"El gobierno no ha demostrado que esa finalidad se vea transgredida ni puesta en riesgo por la concesión de la licencia peticionada por Fernández, quien, si bien hace ya más de cinco años pudo desapegarse de las reglas penales para resolver un conflicto personal afectivo, no ha dado muestras en todos estos años de comprometer la seguridad de sus pasajeros o de los vecinos en general", se concluye en el fallo.





