Tránsito: solo podrán labrar actas los agentes con estabilidad en el cargo
La Justicia porteña dictó una medida cautelar que ordena al gobierno de la ciudad que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones de tránsito sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo.
El juez Guillermo Scheibler, del Juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, admitió el pedido del ciudadano Eduardo Santiago Wilson –en su calidad de habitante y conductor de automóvil– que consideró que "la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes" de la Capital.
La acción de amparo que se impulsa tiene el objeto de que se condene a la Ciudad a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el gobierno porteño, para el ejercicio de funciones reservadas a los agentes de control de tránsito y transporte. También, que se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y, como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas.
El demandante recordó que, a raíz de la reciente muerte de Cinthia Choque, la agente de tránsito fallecida mientras cumplía sus funciones de control,"se hizo público que el Cuerpo de Agentes de Tránsito contrata en forma permanente agentes monotributistas para desempañar las funciones, tareas que -según expresa- estarían previstas para ser realizadas por agentes administrativos incorporados y entrenados de conformidad con lo establecido" en la normativa del sector, dice el fallo.
En ese sentido, Wilson denuncia que "según los registros oficiales, cumplen tareas de agentes de control de tránsito y transporte 2750 personas, de las cuales un 70% son monotributistas". Tras la muerte de choque, hubo movilizaciones de inspectores de tránsito que denunciaron precarización laboral.
El gobierno de la ciudad, en su respuesta, objetó la demanda por "la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar". Destacó que "existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito (planta permanente, transitoria y locación de servicios)", puesto que la ley que los regula -la N° 471- "no reconoce a la planta permanente como única posibilidad de desempeño".
Con relación a la contratación del personal mencionado mediante contratos de locación, la Ciudad dijo que "esos instrumentos se encuentran debidamente suscriptos por el gobierno y el agente, y son autorizados mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.(...) en dichos contratos se prevé la finalidad de prestar servicios como agente de tránsito" con las facultades otorgadas por ley a dicho cuerpo. "Si las actas cumplen con los requisitos exigidos con la normativa vigente, no podría cuestionarse su validez –opinó el gobierno porteño, según recuerda Scheibler en el fallo hecho público por el portal Ijudicial–. El carácter y la forma de contratación de los inspectores no obsta la validez de las actas labradas".
Si bien no da por acreditado el porcentaje de agentes de tránsito que son monotributistas (habla de "un número aún indeterminado"), en su resolución el magistrado recordó que "la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte para realizar múltiples funciones y, concretamente, la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más".
Por eso, ordenó a la Ciudad que "hasta tanto se dicte sentencia definitiva, adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones de tránsito sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito constitucional y legal de estabilidad en el cargo".
En cambio, rechazó la pretensión del demandante de suspender los efectos de las actas de comprobación de infracciones y contravenciones. Scheibler consideró: "No se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas".
Consultados, voceros de la Secretaría de Tránsito y Transporte porteña respondieron a LA NACION que la dependencia aún no fue notificada del fallo. Una vez que reciban el aviso, adelantaron, apelarán la medida, lo que suspenderá su vigencia hasta que haya sentencia firme.