ARCA: este es el límite que no podés superar para evitar que investiguen tus transferencias
El organismo recaudador renovó las condiciones para el período fiscal 04/2026; cuáles son los límites vigentes y cuándo corresponde justificar con declaración jurada
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Los contribuyentes de todo el país tienen en abril un límite de dinero de ingresos o egresos totales registrados en el período fiscal 04/2026, y este mes, a diferencia de los anteriores, cambia la documentación que se debe presentar en caso de superar el tope establecido.
Cuál es el tope de ingresos registrados en ARCA
De acuerdo a lo informado por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) en abril, únicamente están obligados a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000. En tanto, las personas jurídicas tienen un límite de $30.000.000.
Estos montos límites ya se utilizaron en los meses previos, por lo que los valores no tienen cambios en el cuarto mes del año.
Sin embargo, hay una novedad respecto de la documentación requerida por ARCA en el caso de superar los topes vigentes.
Qué deben presentar en abril quienes superen los topes de dinero
Las presentaciones de declaraciones juradas informativas desde el período fiscal 04/2026 abarcan la siguiente información:
Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta:
- Datos identificatorios de los sujetos.
- Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma
Respecto de las cuentas asociadas:
- Tipo y número de cuenta (CVU, CBU, número de cuenta comitente y/o identificador de cuenta, según corresponda)
- Denominación y datos identificatorios de la entidad emisora. Cuando la plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones ofrecidas por terceros, se debe identificar a estos últimos y a la cuenta que éstos les otorguen.
- Cantidad de integrantes.
Monto total y tipo de ingresos y/o egresos efectuados en las cuentas asociadas en la plataforma electrónica o digital. En todos los casos, cualquiera sea el tipo de movimiento, se debe informar todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a través de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de éstos, y que resulten visibles para ellos.
El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado. En todos los casos, se debe informar la totalidad de los saldos visibles por los usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado mediante alguna de las siguientes opciones:
- Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos.
- Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.
“Cuando la fecha coincida con un día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente”, informa el sitio oficial.
Consejos para transferir dinero entre cuentas propias
Quienes deseen realizar transferencias de dinero entre cuentas propias deben tener en cuenta algunas sugerencias elementales para evitar inconvenientes futuros:
- No transferir montos que superen el límite establecido por ARCA y tener en cuenta los límites diarios de operación por parte de las entidades bancarias o billeteras virtuales que se utilicen.
- Tener la posibilidad de justificar los fondos de las cuentas bancarias. Es importante saber que aunque se trate de movimientos entre cuentas propias, las mismas deben contar con el respaldo correspondiente.
- Responder a la brevedad si existiesen solicitudes del banco o la empresa de billetera virtual sobre documentación para justificar el origen de los fondos, ya que una demora en esta instancia puede generar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIA).
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