Bienes Personales: qué evaluar para decidir sobre la repatriación de fondos
El destino que se les podrá dar a los recursos que se traigan al país pare evitar la alícuota agravada es un tema a tener en cuenta; los instrumentos financieros elegibles aún no están disponibles
¿Repatriar o no repatriar fondos para evitar la alícuota agravada que se aplicará, en el impuesto a los Bienes Personales, sobre el patrimonio que está fuera del país? La pregunta surgió a partir del 28 de diciembre pasado: ese sábado se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la ley de emergencia económica. Y se incluyó allí una medida que intenta ser un anzuelo para que parte de los activos que tienen algunos argentinos en el exterior crucen la frontera.
Mientras que la ley 27.541 fijó una alícuota agravada (respecto de la general) por los bienes en el exterior, el decreto 99 estableció un mecanismo para evitar esa mayor imposición. Se dispuso que, si se traen fondos que representen al menos el 5% de los valores en el extranjero, entonces por todos esos activos se tributará según la tabla de alícuotas que rige para los bienes en el país. Para tener ese alivio fiscal por 2019, los activos deben llegar antes de abril próximo.
La diferencia entre el monto del impuesto en un caso y en otro (dejar todo en el exterior o traer ese 5% "aliviador") es uno de los factores a observar para tomar una decisión. Entre los factores también se cuenta la característica de los bienes: si son líquidos o no. Las alícuotas previstas para el caso de dejar todo afuera van del 0,7% al 2,25%, dependiendo del valor total del patrimonio del contribuyente. La alícuota máxima rige a partir de los $18 millones, unos US$310.345 según la cotización tipo comprador al último día de diciembre del Banco Nación (el valor considerado para Bienes Personales).
Las cuestiones subjetivas (expectativas, planes personales, confianza, entre otras) son, claramente, otro de los elementos para hacer un análisis. A manera de "incentivo" para la repatriación, según el argumento de la AFIP, el viernes último se sumó otra cuestión para tener en cuenta: la resolución 4673 del organismo, publicada ese día en el Boletín Oficial, dispone un refuerzo en el pago de anticipos del impuesto para quienes hayan declarado patrimonio fuera de las fronteras. Es un anticipo adicional que no se les cobrará a quienes hagan la repatriación. Por el impuesto de 2019, esos pagos adicionales, de entre 0,10% y 0,50%, deberán hacerse entre el 4 de marzo y el 1 de abril.
Y un punto más a tener en cuenta antes de tomar una decisión es cuál es el destino que se les podrá dar a los fondos repatriados. Sobre este punto, el Gobierno fue flexibilizando su disposición, aunque todavía faltan definiciones sobre las alternativas.
En un primer momento, el decreto de aquel día de los Santos Inocentes dispuso que los fondos ingresados debían mantenerse depositados en una entidad del sistema financiero al menos hasta el 31 de diciembre, con lo cual no se les iba a poder dar uso.
Sin embargo, el decreto 116, de fines de enero, determinó que hay tres destinos que se les podrá dar a los fondos sin que se pierda el beneficio de la alícuota no agravada. Cuatro, en rigor, si se considera que una opción sería dejar los dólares (o la moneda que sea) en una cuenta bancaria: en tal caso, la normativa aclara que puede ser una caja de ahorro, una cuenta corriente, un plazo fijo "u otra".
La primera de las opciones habilitadas por el decreto es la venta de la moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, a través de la misma entidad que recibió la transferencia. El Banco Nación, por ejemplo, compra el dólar a $58 y el euro, a $66,70, mientras que habría que pagar $81,9 y $91,9, en cada caso, para adquirir una unidad de esas monedas, incluyendo el impuesto del 30% que dispuso la ley de emergencia.
"Antes que vender acá los dólares, conviene pagar la alícuota agravada, porque la brecha de las cotizaciones significa más que la diferencia del impuesto por las alícuotas distintas", analiza el abogado tributarista Diego Fraga, quien considera que era "necesario flexibilizar el destino de los fondos". Y agrega que, una definición que surge del decreto 116, es la confirmación de que se respetará, al ingresarse los activos al país, la moneda de origen. Fuentes del Banco Central explicaron a LA NACION que, más allá de esa disposición de la AFIP, si los fondos son del contribuyente (ya fueron declarados) no pasan por el mercado de cambios al ser traídos al país.
"La decisión de repatriar se puede tomar a partir de definir cuánto representa el 5% de los bienes en el exterior -afirma la contadora Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt-, de verificar que ese 5% sea líquido y de hacer la cuenta del costo de concretar la transferencia más la diferencia entre la rentabilidad que se podría obtener en la Argentina y la que se podría obtener en el exterior".
Para observar las rentabilidades que podrían lograrse aquí falta aún conocer específicamente cómo serán los instrumentos financieros elegibles. Según el decreto 116, además de vender la moneda extranjera o dejarla depositada hasta el 31 de diciembre, las opciones son dos: una es la compra de certificados de participación en fideicomisos de inversión productiva del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE); la otra es la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o que se creen, que cumplan con requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para este fin. Podría decidirse que una parte de los recursos vaya a estas inversiones y que otra se mantenga depositada.
En el caso del BICE y según dijeron a LA NACION fuentes del banco, falta que esos fideicomisos estén disponibles: "La prioridad está en asistir a los sectores que generan lo que la economía más necesita en este contexto de crisis: dólares", señalaron en la entidad. Y agregaron: "El detalle del esquema va a depender de cómo termine de resolverse la situación macroeconómica, sobre todo en lo relacionado con la renegociación de la deuda".
Desde la CNV, en tanto, señalaron que la Gerencia de FCI "se encuentra trabajando y analizando alternativas para elaborar la reglamentación", tarea que le fue asignada por el decreto mencionado. Sin embargo, la comisión no tiene aún designadas a sus autoridades, por lo cual no habrá una normativa hasta que una nueva conducción se ponga en marcha.
"Si alguien piensa repatriar, por ejemplo, US$50.000 va a querer saber cuál es el proyecto en el que podrá invertir y cuáles son sus garantías y sus características", afirma Ricardo Paolina, socio del estudio contable Lisicki, Litvin & Asociados. Todo debería conocerse de aquí a marzo y debería tenerse la expectativa de que no haya cambios. Paolina comenta que las inquietudes de los contribuyentes se vinculan hoy "con la seguridad jurídica y con la magnitud del beneficio económico". Y ejemplifica que, quien tiene un patrimonio en el exterior de US$1 millón y debería traer US$50.000, ahorraría unos US$10.000 en el impuesto, pero eso, "sin considerar el costo de oportunidad", es decir, cuál es el rendimiento que podrían lograr los recursos afuera, en comparación con los que podrían obtener aquí.
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