Desde el mes que viene, los monotributistas deberán presentar declaración jurada
Tal como anticipó LA NACION, el Gobierno oficializó los requisitos para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes; quiénes deberán cumplirlos
Desde el mes que viene, los monotributistas de las categorías más altas deberán completar por la Web una declaración jurada que informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) datos referidos a los gastos que les demanda el desarrollo de sus actividades.
Tal como anticipó LA NACION, y según consta en la resolución 2888 publicada hoy en el Boletín Oficial, deberán que detallar entre otras cosas cuáles fueron sus consumos en electricidad y alquileres, que son parámetros utilizados para determinar la categoría correspondiente.
La norma indicó en su artículo segundo que "la declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: se hallen encuadrados en las categorías H, I, J, K, o L (...) o revisen la calidad de empleadores (...)".
Por ende, quienes deberán presentar una declaración ante la entidad que dirige Ricardo Echgaray son los que más facturan al año. Más precisamente, los que ganan de $ 144.000 (categoría H) hasta $ 300.000 (categoría L).
Los puntos más importantes:
* Si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de seis cuatrimestres.
* La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con una clave fiscal con nivel de seguridad 2.
* La información deberá ser remitida hasta el último día del mes inmediato siguiente al de la finalización de de cada cuatrimestre calendario.
* El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia referidas a la obtención de constancias de su situación impositiva y/o previsional.
Datos a informar
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
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