Primer aval de la Justicia ante un reclamo contra el cepo cambiario
Una jueza ordenó a la AFIP que permita a un particular comprar dólares; la apelación lo dejó en suspenso
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La estrategia oficial para bloquear el acceso al mercado cambiario por parte de los particulares sin una norma que explícitamente así lo disponga sufrió anteayer su primer traspié.
Fue cuando la jueza federal neuquina Carolina Pandolfi ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que habilite la venta "a la cotización del mercado oficial" de 125.000 dólares a Carlos María Martín, un calificado operario petrolero que recurrió a la presentación de un amparo para intentar saldar una deuda hipotecaria que había contraído en las condiciones que originalmente había pactado.
Sin embargo, como la sentencia fue notificada ayer a la AFIP y los letrados del organismo (que pasó a convertirse en verdadero celador del mercado cambiario local) la apelaron rápidamente (contaban con un plazo de apenas dos horas para hacerlo) su cumplimiento quedó en suspenso, por lo que el petrolero deberá esperar para saber si podrá honrar ese compromiso.
El fallo de la magistrada se constituyó en la primera medida cautelar del país contra el cepo cambiario con que el Gobierno intenta frenar la creciente demanda de divisas por parte de los ciudadanos. Le ordenaba a la AFIP que habilitara inmediatamente al demandante para que pudiera hacer la operación, aunque sin resolver sobre la cuestión de fondo.
Hasta ahora sólo el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, había habilitado que el trámite de tres recursos siguiera su curso para que se determinara sobre la "cuestión de fondo" planteada en esos reclamos, aunque no hizo lugar al pedido efectivo de los amparos, al considerar que no existían elementos que acreditaran "daño concreto", siguiendo el planteo del fiscal federal, Pablo Esteban Larriera.
Uno de los solicitantes era Julio César Durán, el "abuelito" al que la presidenta Cristina Kirchner calificó de "amarrete" en su discurso en relación con los 10 dólares (por repartir entre sus dos nietos) que dieron lugar al reclamo.
Empero, cada vez más letrados coinciden en advertir que las medidas oficiales para vedar las compras de divisas podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. "Es sólo cuestión de tiempo para que las sentencias judiciales en contra de la AFIP y del Estado nacional se hagan mucho más habituales si no se regulariza, a través de una ley del Congreso de la Nación, el esquema de limitaciones a la compra de moneda extranjera", opinó el abogado Carlos Laplacette, socio del estudio Badeni & Laplacette.
Por lo pronto, ayer, la rápida apelación de la AFIP ante la jueza Pandolfi, inmediatamente divulgada por el organismo para tratar de evitar otros fallos en igual sentido, dejó todo por definir. "En el día de la fecha, habiendo sido notificado, dentro del plazo de dos horas, el organismo presentó el recurso de apelación a dicha medida cautelar para evitar su efectivización, habiendo sido concedido el mismo por el juzgado actuante con carácter suspensivo, es decir, no se debe efectivizar la habilitación de la compra de dólares hasta tanto resuelva dicha apelación la Cámara Federal", remarcó la AFIP en su comunicado. Le corresponderá ahora opinar al respecto a la Cámara Federal, con asiento en General Roca (Río Negro)
Detalles del caso
En el amparo, tramitado por el expediente 257/12, Carlos María Martín argumentó que necesitaba esos dólares para pagar la segunda cuota del "contrato de compraventa con mutuo hipotecario" que suscribió en julio de 2011 al adquirir una fracción de campo en el partido bonaerense de Mar Chiquita.
La operación se pactó en 325.000 dólares. Martín abonó 200.000 en efectivo y quedó un remanente de 125.000 por abonarse en estos días. Pero, ante la imposibilidad para adquirir los dólares, recurrió a la Justicia.
Para contrastar el rechazo de la AFIP a su pedido de acceso al mercado cambiario Martín sostuvo que percibe un sueldo mensual promedio de 80.000 pesos y que en los últimos años esos ingresos se vieron incrementados por el pago de una gratificación en acciones que le hizo la empresa para la que trabaja, dinero que precisamente utilizó para abonar la primera cuota del campo adquirido.
En su fallo, explicado en un escrito de doce páginas, la jueza Pandolfi explicó que hizo lugar a la medida cautelar al considerar que hay peligro en la demora, "pues de no otorgarse […] el actor quedaría colocado en la disyuntiva entre incurrir en mora, con el riesgo patrimonial que ello implica, o bien, concurrir a un mercado ilegal a adquirir divisas".
Para Laplacette, aunque la medida cautelar pueda ser revocada por la Cámara con algún argumento formal, la jueza Pandolfi la fundamentó "muy bien".
"Lo que la jueza está verificando es que el actor tiene urgencia para adquirir los dólares y que no hay ninguna norma jurídica que habilite a la AFIP a exigir un permiso previo para comprar moneda extranjera", apuntó.
"Aun así, a pesar de la ausencia de esa norma, la jueza tiene por acreditadas las trabas a partir de los dichos del actor y de las manifestaciones públicas realizadas por funcionarios ante diversos medios", explicó.
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