Qué pasó con los dólares financieros
La CNV flexibilizó la normativa para los tomadores de cauciones, pases o cualquier otro tipo de financiamiento del mercado de capitales
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A partir de una resolución general de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el BCRA (Banco Central de la República Argentina) flexibilizó la normativa respecto de la adquisición de dólares financieros, como el dólar MEP y dólar CCL (contado con liquidación) para operadores que cumplan determinados requisitos.
La resolución general 1018 fue publicada este jueves 19 de septiembre en el Boletín Oficial e indica que los inversores puedan comprar dólares MEP y CCL cuando tengan posiciones tomadoras de cauciones, pases o cualquier otro tipo de financiamiento del mercado en moneda extranjera.

Esta modificación regirá desde el jueves 26 de septiembre, ya que el texto publicado señala que la medida “entrará en vigencia al quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial”.
Tal como informó LA NACION, de esta manera, “se flexibilizó la limitación de dar curso y liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera —tanto en jurisdicción local como en jurisdicción extranjera—, cuando los clientes mantengan, en moneda extranjera, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales”.
La medida responde a la necesidad del Banco Central que considera necesario “continuar con un proceso ordenado de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar las reglamentaciones dictadas oportunamente por esta CNV, con carácter transitorio”. Este cambio en la política monetaria se explica por el carácter transitorio de las restricciones aplicadas en la gestión libertaria.
“El BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de flexibilizar ciertos requisitos y/o limitaciones previstas en las disposiciones transitorias contenidas en lo normado por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas”, se lee en el texto oficial.
Por otra parte, existe un cambio adicional que figura en la nueva normativa, y está vinculado a la necesidad de dar un preaviso de cinco días antes de operar $200 millones.
Límites para transferencias de valores negociables
Dependiendo el caso, rige un tope diario para las operaciones de los distintos tipos de clientes, según su condición:
- Clientes del exterior —personas humanas y/o jurídicas— que posean Clave de Identificación o Clave de Inversores del Exterior y que no revistan el carácter de intermediarios: constatar que el volumen operado diario no supere el importe de $200.000.000.
- Clientes que revistan el carácter de intermediarios o entidades similares radicados en el exterior: el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no debe superar el importe de $200.000.000.
- Clientes que posean CUIT constatar que, en caso de que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere los $200.000.000.
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