En muchos casos sube este año la carga fiscal por Bienes Personales
Rigen nuevas normas para fijar el valor de inmuebles y autos; el efecto varía según el lugar del país
Para los dueños de casas y departamentos ubicados en determinados lugares del país habrá un incremento de la presión fiscal a la hora de pagar el impuesto sobre los Bienes Personales que corresponde a este año, 2018. El momento de la declaración y del pago llegará a mediados de 2019. ¿Y por qué ese efecto, sobre el que advirtieron varios tributaristas consultados por LA NACION? Ocurrirá por una modificación de la manera en que se valúan los bienes inmuebles. Y, según la jurisdicción donde esté ubicada la propiedad, el impacto será diferente (algo que no cambia es la existencia de inequidades, una realidad ya presente en el esquema de este tributo sobre los bienes).
Son dos los cambios con respecto a las valuaciones aprobadas por el Congreso recientemente:
*Inmuebles. La ley 27.480, que modifica las bases y las alícuotas del impuesto a partir del ejercicio fiscal 2019 (se hace el pago en 2020), incluyó una disposición que ya rige para las valuaciones que deben tenerse en cuenta para este año. Concretamente, se estableció que la valuación fiscal de los inmuebles será la vigente al 31 de diciembre de 2017 actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec. Según se estima, 2018 cerrará con un nivel de inflación muy cercano a 48%, y ese sería entonces el coeficiente para la actualización. La valuación fiscal es lo que debe declararse a la AFIP en el impuesto a los Bienes Personales, si se trata de un número superior al del precio de compra de la propiedad descontada la amortización correspondiente, que es de 2% anual.
*Vehículos. El cambio está incluido en la ley 27.467 (la del presupuesto nacional para 2019) y, según tributaristas consultados, al no haberse establecido una vigencia en particular, rige para las declaraciones impositivas de este año. Allí se determinó que el valor de los autos no podrá ser inferior al publicado por la Dirección Nacional de los Registros del Automotor (DNRPA). Hasta ahora, se consideraba el informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por lo general, los números difieren y suelen ser más altos en el caso del organismo de los registros.
Más allá de esos cambios, lo establecido para este año fiscal es que quedarán alcanzadas por el impuesto las personas cuyos bienes gravados sumen al menos $1.050.000, al 31 de este mes y según las reglas oficiales para las valuaciones. Lo que se paga es el 0,25% del valor del patrimonio que exceda esa cifra no imponible.
En el caso de los inmuebles, el cambio de valuación para este año es una medida transitoria, que se fijó para el período que pase hasta que se cumpla con uno de los puntos previstos en la ley 27.429, de Consenso Fiscal. Lo allí dispuesto es la conformación de un ente federal, que fue efectivamente creado por decreto en octubre pasado. El llamado Organismo Federal de Valuación de Inmuebles tiene, desde entonces, la misión de establecer procedimientos y metodologías para que haya una valuación fiscal de las propiedades que surja de criterios comunes para todo el país. Hasta que ese método de trabajo esté listo y se haya puesto en marcha, se actualizará por inflación el valor fiscal vigente al 31 de diciembre de 2017. Las valuaciones fiscales son decisiones de los gobiernos locales y se fijan para el cobro de impuestos de ese nivel.
"Hoy hay criterios diferentes para las valuaciones de inmuebles; existe discrecionalidad y hay provincias donde los valores son irrisorios", señala José Luis Arnoletto, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Y agrega que, si hay un impuesto nacional sobre los bienes, debe haber racionalidad en cuanto a los valores sobre los cuales se cobra esa carga. Por ahora, esa racionalidad es el desafío a encarar por el nuevo organismo.
En algunas jurisdicciones, según evalúa el economista Nadin Argañaraz, director del Iaraf, la actualización de las cifras implicará "una suba significativa de la presión tributaria", ya que hay valuaciones muy retrasadas. Y una de las causas, señala, es que en provincias donde se depende mucho de los recursos de la coparticipación federal de impuestos, no hay incentivos para que se busque recaudar más por cuenta propia (el monto de las valuaciones define cuánto dinero se obtendrá por cargas fiscales locales).
"La nueva regla tiene sus ganadores y sus perdedores -afirma la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt-. Los ganadores son quienes tienen inmuebles en jurisdicciones donde las valuaciones fiscales de 2018 crecieron más de lo que aumentó el IPC, como ocurrió en muchos casos en la provincia de Buenos Aires, mientras que los perdedores son los que tienen inmuebles en jurisdicciones donde las valuaciones no crecieron o crecieron por debajo del IPC". Advierte, además, que lo dispuesto no corrige las disparidades que se dieron hasta 2017.
Según recuerda el abogado especializado en temas tributarios Diego Fraga, muchas provincias habían hecho correcciones hacia arriba en los valores de los inmuebles para el cálculo de sus impuestos, justamente con el argumento de la idea que tenía el gobierno nacional, en el inicio de su gestión, sobre Bienes Personales, y que era tender a su eliminación. Por eso, señala, la reimplantación de la tabla progresiva del impuesto (que llegará en 2019) y la actualización de los valores de los inmuebles generarán una mayor carga tributaria. La buena noticia, agrega, es que desde 2019 se excluirá de los bienes gravados a la vivienda, si su valor no supera los $18 millones.
Ese número funcionará, según explica Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, como monto no imponible. Así, si la propiedad está valuada en $20 millones, por caso, se tributará sobre $2 millones.
En lo inmediato, es decir, en lo referido al impuesto de 2018, las nuevas valuaciones contrarrestarán en general los efectos de la baja de la alícuota tributaria (de 0,50% en 2017 a 0,25% para este ejercicio), "dada la gran incidencia que tiene el valor de los inmuebles en el patrimonio de los argentinos", opina Sebastián Mancuso, contador del estudio Grupo GNP, quien recuerda que la provincia de Buenos Aires aumentó muy considerablemente sus valuaciones, llegando a cifras que, finalmente y según la nueva ley, no son los que se usarán para Bienes Personales.
El patrimonio gravado
Principales rubros a declarar por los contribuyentes
Inmuebles
- Se toma el valor al momento de la compra o ingreso al patrimonio y se aplica una amortización anual de 2%; eso se compara con la valuación fiscal dispuesta para las cargas cobradas por las administraciones locales, y se declara el número mayor. La novedad es que se tomará la valuación fiscal de 2017 y se ajustará por inflación. En el caso de inmuebles en el exterior, se informan a su valor de mercado. Los rurales siguen exentos.
Vehículos
- Están alcanzados por el impuesto hasta cinco años después de su ingreso al patrimonio. El valor declarado no puede ser inferior al informado por la AFIP en un listado que publica cada año en su página web. Hasta el ejercicio fiscal 2017 se tomaban como referencia los datos aportados por la Superintendencia de Seguros de la Nación; ahora se considerarán los de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Dinero en efectivo
- Los billetes en poder de los contribuyentes están gravados por Bienes Personales, ya se trate de pesos o de moneda extranjera. La AFIP publica, más cerca de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto, los valores de las cotizaciones al 31 de diciembre de cada año. Está exento el dinero invertido en depósitos bancarios a plazo fijo, en cajas de ahorro o en títulos públicos.
Inversiones
- Tributan Bienes Personales los saldos de cuentas corrientes bancarias y los ahorros que están en instrumentos financieros tales como fondos comunes de inversión y obligaciones negociables. También están alcanzadas las antigüedades y obras de arte y los objetos en general que están en el hogar. El valor a declarar respecto de este último está vinculado con el resto del patrimonio declarado por el contribuyente.