Fallo a favor de un jubilado al que le congelaron el haber una década
La Justicia ordenó recalcular el ingreso con la aplicación de movilidad para la prestación básica universal
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La Justicia, a través de un fallo de segunda instancia, le ordenó al Estado recalcular el haber previsional de un jubilado tras considerar que el valor de la Prestación Básica Universal (PBU), que estuvo congelado durante años, debió haberse actualizado según la evolución de un índice de salarios. La PBU es la parte del ingreso jubilatorio mensual que está definido como un monto fijo de dinero y que, por lo tanto, no depende del nivel de salario del trabajador en particular.
Esa prestación, al igual que el resto del haber, se ajusta ahora cada seis meses por el índice de movilidad jubilatoria, pero esto ocurre desde marzo de 2009: antes, el monto se había mantenido durante más de una década en $ 200, aun cuando en los primeros años de este siglo los sueldos comenzaron a moverse para tratar de compensar las subas de precios.
La necesidad de una actualización de la PBU -tema que no tiene opinión unánime entre los jueces- fue dictaminada por dos de los tres integrantes de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, según un fallo difundido por la revista de Jubilaciones y Pensiones del estudio jurídico Jáuregui. Los magistrados Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, al resolver la demanda presentada por el jubilado Romilio Bruzzo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), consideraron que el monto debió haber subido desde 1997 -fecha en que quedó congelado- siguiendo la evolución del índice de salarios de la industria y la construcción. Entre enero de 2002 y junio de 2009, esa variable creció 456,61 por ciento.
Los mencionados magistrados entendieron que el ajuste debe tomarse en cuenta tanto para la determinación de la PBU en el momento de calcular el haber inicial como para su movilidad posterior. No se evalúa de todas formas el sistema de movilidad dispuesto a partir de 2009, por el que la prestación avanzó desde aquellos $ 200 a los 422 actuales. Algunos abogados especializados consideran que el problema, en el caso de quienes se jubilaron más recientemente, radicaría en que, si bien la prestación empezó a tener movilidad, lo hizo a partir de una suma que estaba desactualizada.
Al ser un monto fijo, el peso de la PBU en el haber de un jubilado depende del nivel del total: cuanto más alto, menor incidencia tiene.
Instancias
El tema de la actualización de esta prestación podría llegar a la Corte, si la Anses decide apelar la sentencia. Y aun en caso de que ese tribunal le dé la razón al jubilado, hay que tener en cuenta que cada fallo sólo tiene efectos para quien hizo el juicio.
El tribunal más alto dictaminó que, al momento de calcularse el haber jubilatorio de inicio, debe actualizarse el valor histórico de los salarios de los últimos diez años con aportes, previos al retiro laboral. Esto es válido para la parte del haber previsional que no es la PBU y que se calcula de la siguiente manera: se hace el promedio de los salarios de la última década trabajada y se multiplica el 1,5% de la cifra resultante por la cantidad de años aportados. La intervención de la Corte tuvo lugar porque durante un tiempo la Anses no aplicó actualización alguna al valor nominal de esos sueldos, pese a que eso estaba indicado en la ley. El efecto lógico fue la subvaluación de los haberes dados a partir de 2002. En 2004 comenzaron a instrumentarse mecanismos de ajustes, aunque diferentes del que dispusieron los jueces
En cuanto a la PBU, lo que ordena la reciente sentencia es aplicar una actualización a la unidad de medida que en su momento se había dispuesto usar para calcular la prestación: el llamado AMPO, que mantuvo durante años su valor en $ 80, pese a la inflación, y que también sirvió como referencia de otras variables, como el aporte de los autónomos al sistema jubilatorio. La PBU se definió como 2,5 veces esa unidad.
A diferencia de sus pares de la Sala III, el juez Martín Laclau entendió que no debe dársele movilidad a la prestación básica. Explicó que se trata de un pago que "no tiene por finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los jubilados" y que el monto de la prestación "ha de ser el que fije la ley que se dicte al respecto, pues se trata de una cuestión legislativa atenida a las posibilidades presupuestarias del sistema".
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