Hasta cuándo hay tiempo de pagar el aguinaldo
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2025 tiene fechas límite de pago establecidas por ley; ¿a quiénes les corresponde este monto extra?
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En diciembre se suele abona el aguinaldo, una suma extra de dinero que reciben los trabajadores formales en relación de dependencia y los jubilados. En ese sentido, muchos se pregunta hasta cuándo hay tiempo de pagarlo.
Hasta cuándo hay tiempo de pagar el aguinaldo
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene una fecha límite de pago establecida por la legislación nacional, que garantiza su acreditación antes de las festividades de Fin de Año.
Para los trabajadores en relación de dependencia, la normativa indica que este ingreso debe ser abonado hasta el 18 de diciembre. Sin embargo, existe un margen extendido de cuatro días hábiles para su liquidación, lo que convierte al 24 de diciembre en la fecha tope para que las empresas cumplan con esta obligación.
¿Quiénes reciben el aguinaldo en diciembre 2025?
Este beneficio económico está dirigido a los trabajadores formales y a los titulares del sistema previsional, que incluye a jubilados y pensionados. Por lo tanto, quedan explícitamente excluidos de esta percepción los trabajadores independientes, los monotributistas y quienes se desempeñan en la economía informal, según lo establece la ley.

¿Cómo se paga el aguinaldo?
El SAC se entrega en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. El monto a percibir corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada por el trabajador dentro del semestre correspondiente, es decir, el sueldo más alto percibido entre julio y diciembre.
Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 23.041. Esta última normativa indica: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. Este método de cálculo asegura que el beneficio se ajuste a la realidad salarial del empleado durante el período.
¿Recibo el aguinaldo si trabajo hace menos de un año en una empresa?
Para aquellos trabajadores que no hayan completado el semestre de julio a diciembre, ya sea por una incorporación reciente o por una desvinculación, el aguinaldo se liquidará de manera proporcional a los meses trabajados.
Para determinar el monto exacto en estos casos, se aplica una fórmula específica: se divide el salario del empleado por los 12 meses del año y el resultado se multiplica por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, si un trabajador tuvo un sueldo máximo de $100.000 y trabajó seis meses en el semestre, su aguinaldo proporcional sería (100.000 / 12) * 6 = $50.000.
¿Cuándo cobro el aguinaldo si soy jubilado?
Los jubilados y pensionados del sistema previsional perciben el Sueldo Anual Complementario en la misma fecha que cobran su prestación principal mensual. El organismo previsional, Anses, es el encargado de difundir el calendario de pagos al inicio de cada mes, donde los beneficiarios pueden consultar la fecha exacta según la terminación de su DNI y el nivel de sus ingresos.

El esquema de pagos para diciembre de 2025 se organiza de la siguiente manera:
Jubilaciones y pensiones que no superen los haberes mínimos
- DNI terminados en 0: 9 de diciembre
- DNI terminados en 1 10 de diciembre
- DNI terminados en 2: 11 de diciembre
- DNI terminados en 3: 11 de diciembre
- DNI terminados en 4: 12 de diciembre
- DNI terminados en 5: 12 de diciembre
- DNI terminados en 6: 15 de diciembre
- DNI terminados en 7: 15 de diciembre
- DNI terminados en 8: 16 de diciembre
- DNI terminados en 9: 16 de diciembre
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 17 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: 18 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: 19 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: 22 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: 23 de diciembre
Pensiones No Contributivas
- DNI terminados en 0 y 1: 9 de diciembre
- DNI terminados en 2 y 3: 10 de diciembre
- DNI terminados en 4 y 5: 11 de diciembre
- DNI terminados en 6 y 7: 12 de diciembre
- DNI terminados en 8 y 9: 12 de diciembre
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.
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