Impacto en el precio de los autos, Ganancias para empresas, y cambios en alquileres y ventas de inmuebles
Un borrador que circula entre las empresas del anuncio que hizo el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, ofrece detalles sobre las modificaciones que podrían venir
6 minutos de lectura'


El Gobierno presentará un capítulo tributario que busca eliminar impuestos internos para autos y motos, entre otros, para abaratar los precios de esos bienes; incentivar el alquiler para agregar oferta; abaratar la compra-venta de propiedades; bajar el impuesto a las ganancias que pagan las empresas y crear un miniRIGI para pymes con la intención de impulsar la inversión en la economía
Va a haber un “régimen de Incentivo para Medianas Inversiones; exención de IVA a la energía eléctrica usada en industrial; eliminaciones impositivas importantes, entre los que se destacan impuestos internos a los electrónicos, autos, motos, aeronaves, embarcaciones, telefonía celular, seguros, servicios audiovisuales, cine, alquileres destinados a vivienda, etcétera; y se eliminan los impuestos cedulares a renta financiera y enajenación de inmuebles”, dijo el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en una conferencia de prensa sin dar detalles de los anuncios.
Un borrador que circulaba entre empresas ya daba algunas precisiones de los cambios que trabaja el Gobierno y que, a grandes rasgos, terminó de ratificar el jefe de los ministros hoy. Sin embargo, ni Casa Rosada ni el Ministerio de Economía confirmaron los detalles finales de la reforma laboral ni del capítulo que contiene cambios tributarios.
¿Qué pasaría con las propiedades? Con relación al Impuesto a las Ganancias, según el borrador que circuló en estos días entre las empresas, se eximirían las ganancias por alquiler de inmuebles con destino a casa habitación. En sintonía, también se eximirían a partir del 1ro de enero de 2026 los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir del 1ro de enero de 2018. Con estos cambios, tras eliminar el ITI, se daría de baja el impuesto cedular.
Además, no pagaría Ganancias “todo resultado derivado de renta financiera de fuente argentina (inclusive acciones y obligaciones negociables sin cotización, ADRs, entre otras)”. En cambio, sí estarán alcanzadas las monedas digitales. Con relación a los establecimientos de invernada, se permitiría “la opción de asimilar la valuación de un establecimiento de invernada con uno de cría, beneficiando la actividad”, según el borrador al que accedió LA NACION.
También habría cambios en la tasa de impuestos a las sociedades de capital (las empresas). Por caso, para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1ro de enero de 2026 se modifican las tasas media y máxima de la escala: la 2da escala pasará de 30% a 27%; y la 3era escala, de 35% a 31,50%. La 1ra escala se mantiene el 25%, según el texto.
Habría otra novedad importante para las empresas: los quebrantos Impositivos se podrán actualizar por IPC (índice de precios al consumidor), se menciona en el borrador. Esa posibilidad será para aquellos quebrantos generados en ejercicios fiscales que inicien a partir del 1ro de enero de 2025, bajo el argumento que dejaría de regir la supuesta limitación actualmente prevista, lo que está alineado con la reciente interpretación de la Dirección Nacional de Impuestos
Con relación al IVA, “la alícuota por el suministro de energía eléctrica utilizada para sistemas de riego del sector agroindustrial se establece en 10,50%”, indicó el borrador que no fue confirmado ni por el Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo ni por Casa Rosada.
Impuestos internos y RIMI
Según el borrador, habría una eliminación de impuestos internos para Seguros; Servicios de telefonía celular y satelital; Objetos suntuarios (piedras preciosas, joyería, monedas de otro y plata determinadas prendas de vestir, alfombras y tapices); Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves; mientras que se mantendrían a los sectores de Tabaco; Bebidas alcohólicas; Cervezas; Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados. “Se deroga por completo la Ley de Impuestos Internos vinculados a ‘Productos Electrónicos y Otros Bienes’”, dice la letra chica del supuesto proyecto del Gobierno.
El Gobierno prevé además la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que tendrá como objetivo “incentivar las Medianas Inversiones (nacionales y extranjeras) en la Argentina, buscando promover el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones”. Será para personas jurídicas constituidas y habilitadas en el país que realicen inversiones productivas. Se considerarán las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen. Según la norma, podrán entrar la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles), y realización de obras, destinadas a actividades productivas (a reglamentar por ARCA). Quedarán excluidos las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Los montos mínimos de inversión serán:
Micro Empresas: US$150.000
Pequeñas Empresas: US$600.000
Medianas Empresas (Tramo 1): US$3.500.000
Medianas Empresas (Tramo 2): US$9.000.000
Resto de Empresas: US$30.000.000
¿Qué beneficios fiscales se prevén? Amortización acelerada en el caso de Ganancias. Según la letra del borrador al que accedió este medio, se puede optar por un régimen de amortización acelerada a partir del período fiscal de afectación del bien; bienes muebles amortizables (generales): en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; y obras: cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60% de la estimada. También entran los equipos específicos (mayor aceleración): equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en uns cuota (totalmente el primer año); mallas antigranizo: en una cuota (totalmente el primer año); bienes semovientes amortizables: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; minas y canteras: se multiplica en 1,6 la amortización ya admitida.
Con relación al IVA (devolución de créditos fiscales), el borrador de la norma prevé que los créditos fiscales generados por las inversiones productivas son susceptibles de devolución; además dice que se podrán computar para devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales desde la opción; y que el régimen opera con un cupo presupuestario máximo anual determinado por Economía.
Con relación a la caducidad y las exclusiones, el RIMI prevé sobre estas últimas que no pueden acceder quienes estén declarados en quiebra, registren deudas fiscales firmes o accedan al RIGI por la misma inversión, ni quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o de la Ley N° 27.401 (responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas). De la misma manera, la ocurrencia de tales supuestos con posterioridad a la adhesión a los beneficios será causal de caducidad total;
Sobre la caducidad (bienes en patrimonio), indica que los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario por dos años fiscales desde su afectación, salvo reemplazo o destrucción; y sobre las sanciones, según el borrador, en caso de revocación, el beneficiario deberá restituir al fisco los créditos devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y una multa de hasta dos veces la franquicia usufructuada.
1Millonario anuncio de Trump: los expertos marcaron un fuerte contraste entre la política agrícola de Estados Unidos y la Argentina
2Dólar hoy, dólar blue hoy: a cuánto cotiza este lunes 8 de diciembre
- 3
El Gobierno baja las retenciones: la soja pasa al 24%, la menor alícuota en 19 años, y también se reducen en maíz, trigo, sorgo y girasol
4Baja de retenciones, en vivo: repercusiones del anuncio del Gobierno para el campo este martes 9 de diciembre



