Piden suspender la sentencia que ordena pagarle a Cristina Kirchner una jubilación de privilegio pese a estar en prisión
El Gobierno formalizó la apelación a la medida dictada por jueces previsionales, a la vez que también un fiscal elevó un recurso; en noviembre de 2024 la pensión fue de $12,5 millones; qué argumentos se usaron y cómo seguirá la causa
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“Resulta jurídicamente incompatible mantener tales beneficios a quien ha cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado”. Con el argumento central de la condena por corrupción y la expresión de rechazo a que, en ese estado de cosas, se equipare una prestación considerada de privilegio con “un crédito alimentario típico”, la Anses apeló, en nombre del Estado, la medida cautelar que dispuso que se le pague a la expresidenta Cristina Kirchner una de las dos asignaciones varias veces millonarias que cobró hasta noviembre de 2024.
Según el texto que consta en el expediente y al que accedió LA NACION, la presentación ante la Justicia -un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia tome intervención- incluye la solicitud de que se declare, por la sola apelación realizada, la suspensión de la medida cautelar. Es decir, se pide que se disponga que la Anses no tenga que cumplir con la orden de pagarle la prestación a CFK durante el período en que se resuelve el recurso.
La reacción oficial, anunciada días atrás por el Ministerio de Capital Humano -del que depende la Anses-, es contra la sentencia dictada el 12 de febrero por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a través de la cual los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini resolvieron, a favor de Cristina Kirchner, la restitución provisoria de la pensión de privilegio por ser la viuda del expresidente Néstor Kirchner. En noviembre de 2024 esa prestación había sido, en mano, de casi $12,5 millones.

Además del recurso presentado por la Anses, en el expediente consta otro, también en rechazo a la medida cautelar, interpuesto por Juan Carlos Paulucci (h), fiscal general subrogante de la Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien ya había emitido en diciembre un dictamen desfavorable a la pretensión de la expresidenta.
En noviembre de 2024, mediante la resolución 1092, la Anses dio de baja las dos prestaciones que cobraba CFK, una como expresidenta y otra como viuda del expresidente Néstor Kirchner. Eso ocurrió luego de que la Cámara de Casación Penal Federal ratificara la condena a la exmandataria -luego confirmada por la Corte Suprema-, por encontrarla “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, en la causa Vialidad.
CFK recurrió a la Justicia para pedir la reposición de ambos pagos. Y solicitó también que, mientras durara el trámite de la demanda, se le restituyera provisoriamente la pensión. Esta última pretensión fue rechazada en noviembre de 2025 por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Pero, tras la apelación de la demandante, los jueces Russo y Fantini resolvieron que debía pagarse la prestación, alegando cuestiones alimentarias.
Así, pese a que se probó que CFK cometió delitos en perjuicio multimillonario de la administración pública, los jueces consideraron que si el propio y dañado Estado no le paga las abultadas prestaciones que percibió durante años, la está privando “de ingresos de naturaleza alimentaria”.
En noviembre de 2024 (último mes de pago) las asignaciones sumaron, en bruto, $35.255.297,73. La pensión por fallecimiento fue de $15.609.453,32 en bruto y de $12.498.443,49 en mano. El importe de las dos asignaciones incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que la exfuncionaria no residía allí. Sin considerar ese plus, el monto de la prestación que los jueces ordenaron reponer fue, 15 meses atrás, de $9.658.606,27.

Ambos ingresos surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes. El régimen, además, tiene reglas específicas, como la incompatibilidad de que cobrar dos prestaciones a la vez.
Argumentos
En la apelación de la Anses contra la cautelar se señala que la citada ley establece un beneficio “de carácter no remunerativo” para expresidentes y exvicepresidentes, “en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político”.
Si bien la normativa fija esa condición -no dada en este caso- para negar el pago de las prestaciones, la apelación entiende que, “ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público”, no se cumple con “la condición a la que se encuentra sujeto el legítimo goce de la asignación”, que se otorga como “contraprestación al honor, mérito y buen desempeño en del cargo”.
De acuerdo con la interpretación hecha desde la Anses, la causal prevista por la ley para la pérdida del beneficio “no estiba” en un procedimiento en particular como el juicio político, sino en la existencia de un pronunciamiento sobre el mal desempeño o sobre la comisión de un delito. Y este último supuesto se dio en este caso en particular.
También se recuerda que los beneficios en cuestión no tienen carácter contributivo, lo cual implica que no están sustentados en aportes hechos por quien los cobra. “La naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación determina que a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de inalienabilidad e irrevocabilidad”, se señala. Y se agrega que, por tanto, pueden ser “denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas” establecidas ara su otorgamiento.
Según la presentación, “la indignidad” derivada de una condena por corrupción para cobrar un beneficio como el que está en discusión, afecta el derecho a cobrar una pensión que se configura como un “privilegio derivado” (en alusión a la pensión por Néstor Kirchner).
La apelación menciona que el Código Penal establece que una pena de prisión por más de 3 años (en el caso de CFK eso se supera) conlleva “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”. Por esa disposición, se argumenta que, más allá de cuál sea la decisión de fondo respecto de la baja de las prestaciones de privilegio, es “inadmisible” que una medida cautelar rehabilite el pago de un beneficio mientras se está en prisión por disposición judicial.
Sobre esa cuestión en particular, la sentencia de la cámara había señalado que es la justicia penal (y no la previsional) la que debe “garantizar las condiciones de detención y la correcta aplicación de la condena” y sus efectos.
La ya mencionada presentación del fiscal Paulucci, en tanto, señala que no es admisible “que a través del dictado de una medida cautelar en un pleito se interfiera en decisiones dispuestas por otro magistrado en un proceso judicial ya existente”, en alusión a la causa penal por corrupción. Y cuestiona que los jueces camaristas hayan dejado de lado el estado de la demandante.
Dos beneficios a la vez
CFK había comenzado por primera vez a cobrar dos beneficios simultáneamente luego de terminar su mandato presidencial. Aún en tiempos de su propia gestión, se le había otorgado la jubilación como expresidenta cuando ya cobraba la asignación como viuda de un expresidente. Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las prestaciones, y tal decisión -formalizada con una resolución administrativa- se justificó en las incompatibilidades establecidas en la citada ley.

Sin embargo, en marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante camporista, Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida.
El artículo 5 de la ley 24.018 indica que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la misma ley, la misma norma define como una “pensión” a la asignación por ser viuda de un exmandatario. El caso no puede ser equiparado al del cobro simultáneo de jubilación y pensión en el sistema general.
Sobre la discusión referida al doble cobro hay una causa en la Justicia aún no cerrada, dada la presentación de un recurso contra los pagos ante la Corte Suprema por parte de la legisladora porteña Graciela Ocaña. Más allá de esa cuestión, la resolución de baja de ambas asignaciones, firmada por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, argumenta que no corresponde ninguna prestación, porque eso resulta incompatible con haber cometido un delito “en ejercicio de la misma función pública”.
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