Por qué los contadores no pueden juzgar ni abogar
En un artículo publicado en LA NACION el lunes 20 de este mes, en la página 16, se trata de justificar la actuación del contador en el Tribunal Fiscal de la Nación a raíz de una imprudente incorporación en la modificación de la ley de procedimientos tributarios (11.683) modificando la composición de las salas aduaneras para designar como tercer miembro a un contador, en forma similar a las salas impositivas.
Y digo imprudente porque se revela el desconocimiento de dos disciplinas distintas y que se han pretendido confundir a partir de la creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificándolas con un solo destino y objetivo: la recaudación.
La recaudación de impuestos es la función central de la Dirección General Impositiva y una secundaria de la Dirección General de Aduanas, que debe su actual existencia al control de las fronteras y, si la política económica lo establece, recaudar los derechos aduaneros que, repito, son un objetivo subsidiario.
En el mundo actual, los derechos aduaneros son mínimos y en muchos casos han desaparecido por la facilitación del comercio internacional, mientras que la recaudación tributaria es plena y exigente porque de ella se alimentan los Estados. La Aduana puede recaudar algunos derechos para engrosar el Tesoro, pero su función principal es el control de la mercadería que ingresa o egresa para proteger el territorio del tráfico de drogas, de armas, de productos nocivos de la salud, a la economía, etcétera.
Por ello, afirmar que "El derecho aduanero tiene más naturaleza tributaria que comercial" no solamente es una inexactitud, sino ¿un concepto anacrónico de cuando las aduanas eran la principal fuente de ingresos de los reinos y los imperios? También es lo que sucedió en nuestro país en la lucha entre Buenos Aires (que tenía Aduana) y las provincias, que no recibían su recaudación y que empezaron a crear las propias, que fueron prohibidas por la Constitución de 1853.
Cambio en las instituciones
La civilización ha evolucionado y el destino de las instituciones, también. No nos podemos quedar en el antiguo concepto de que lo principal del Estado es recaudar aunque hay muchos que todavía lo piensan. Nuestro país está adherido a numerosos convenios internacionales con aplicaciones aduaneras como la clasificación de las mercaderías, la valoración y el origen, a título de ejemplo, que poco tienen que ver con el derecho tributario, salvo en una liquidación numérica final.
No solamente la legislación aduanera es anterior a la tributaria sino sustancialmente distinta porque tiene objetivos y destinos diferentes. El hecho de que ambas instituciones recauden fondos no las iguala ni las asimila, como malamente sucede. Creer que el hecho imponible es la base del derecho aduanero es demasiado elemental para una rama del derecho que tiene identidad propia y que se basa en normativa jurídica y no contable, en leyes y sus interpretaciones.
Y mucho menos se puede justificar que los profesionales que ocupen cargos o funciones en los organismos o procedimientos de los mismos, pierdan su naturaleza académica y puedan asumir funciones ajenas a su preparación. En este caso particular, se trata de vocales dentro de la órbita del Poder Ejecutivo con las prerrogativas de un juez de Cámara, exentos de impuestos a las ganancias y con un mes y medio de vacaciones anuales.
La propuesta de la modificación de la composición de las salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación incorporando un contador no parece razonable porque todos los temas que tratan son de naturaleza jurídica para los cuales estos profesionales no han sido capacitados y, mucho menos, la barbaridad de que puedan patrocinar o representar a los recurrentes, como se dice en el artículo en comentario y que no se encuentra en el proyecto aunque se afirme lo contrario.
La función jurisdiccional (decir el derecho) debe estar reservada a quienes han realizados estudios profundizados de la legislación, de las fuentes y de la filosofía del derecho. Pensar que legos pueden cumplir esta función no es racional, salvo en los casos en que se decida utilizar el sentido común y no la preparación específica, como sucede con los juicios por jurados o los tribunales de disciplina. Así es como las distintas ciencias (entre ellas las de la economía) con sus profesionales reconocidos sirven como asesores o peritos de los jueces a quien el Estado les ha dado la potestad de impartir justicia conforme a sus antecedentes y calificaciones, aunque a veces no sea así. Ellos asesoran al juez de derecho que es el que juzga.
Promover el debate
No se me escapa que alguien pudiera considerar estas palabras como una agresión a los contadores: nada más equivocado. Tengo parientes, amigos y clientes que ejercen esa digna y valorada profesión, pero el ejercicio exagerado de su actividad que se pretende, no puede silenciar mi voz porque se encuentra en juego el equilibrio social y el esquema de las incumbencias.
Concluyendo, no puedo criticar la intención gremial de tratar de ampliar las competencias de sus afiliados pero si para ello se pretende modificar la legislación y hasta la lógica, no me parece razonable. Si hay quienes se inspiran en razones corporativas que solamente permiten fuentes de trabajo, es mi esperanza que los legisladores cumplan con su función y pongan freno a semejante desequilibrio.
Me parece correcto que si lo que se quiere modificar en una ley ómnibus de ordenamiento tributario está justificado, se promueva un debate equilibrado donde se analice la posibilidad de que profesionales ajenos al derecho ejerzan la función de jueces, aunque sean administrativos en cualquier materia en que se cuestionen derechos. Ello determinará si los abogados, los contadores, los psicólogos o los antropólogos tienen la potestad y capacidad para impartir justicia.
El autor es director del Posgrado de Derecho Aduanero de la Facultad de Derecho de la UBA
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