Ratifican que está prohibido indexar
El tribunal resolvió en un caso de un accidentado en 2001, a quien se le pesificará el resarcimiento
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La Corte Suprema estableció que se mantiene la prohibición de pactar mecanismos de indexación. La decisión tiene repercusión por su significación en una época como la actual, en que la inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones de los contratos y las deudas. Se desprende del fallo que la Corte considera que los mecanismos indexatorios no son válidos para defenderse de ese flagelo.
La sentencia, que recayó en el caso Massolo, fue dictada por el alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, el martes pasado. Sin embargo, el fallo tiene algunas particularidades a las que hay que prestarle atención: sólo lo firman cuatro de los siete ministros –Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi– y, además, este último atempera los efectos de la decisión. Esto quiere decir que es posible que, en algún momento, el tribunal adopte otro parecer.
Alberto Massolo sufrió un accidente de tránsito y, juicio mediante, una sentencia le reconoció una indemnización de 158.174 pesos. En octubre de 2001, mediante un convenio, se estableció que esa suma sería pagada por la aseguradora en 15 cuotas iguales y se pactó una cláusula indexatoria: para el caso en el que un peso dejase de valer un dólar, la aseguradora se comprometía a pagar la suma en dólares.
Sin embargo, en 2002, con la crisis económica, la ley 25.561, de emergencia económica, abandonó la convertibilidad y su artículo 4 mantuvo vigente la prohibición de indexar que habían establecido los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad, N° 23.928.
La Corte ordenó a la aseguradora pagar en pesos, sin indexación. Para ello, sostuvo los siguientes argumentos:
- "La ventaja, acierto o desacierto de mantener la prohibición de toda clase de actualización monetaria, escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial", dijo el fallo.
- Es el Congreso Nacional el que tiene la autoridad para fijar el valor de la moneda (art. 75, inc. 11). La moneda es una creación del Estado y es el Estado el que fija su valor, de modo que no puede quedar sujeta a un pacto que establezcan los particulares (como lo son las cláusulas indexatorias).
- Permitir la vigencia de cláusulas de estabilización significaría "desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes mediante la prohibición genérica de indexar, medida de política económica que procura evitar que esas cláusulas contribuyan de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios".
- Petracchi también sostuvo este mismo criterio, pero lo atemperó: si, una vez practicada la liquidación definitiva, para el demandante se hubiese producido una marcada desproporción que vulnerase la integridad de la condenada y su derecho de propiedad", el demandante podrá invocar la teoría de la imprevisión, el abuso del derecho y la frustración del fin del contrato para preservar la equidad de su crédito.
El fallo, en definitiva, deja en pie una duda: el acreedor, que ve deteriorarse su crédito, corre con el riesgo del tiempo que le insuma cobrarle a su deudor y, además, si cuando cobra no queda satisfecho, deberá perder todavía más tiempo para obtener la recomposición de su crédito.
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