Triplican la tasa para actualizar deudas
Los juicios que tramitan en los tribunales civiles serán indexados con el interés que los bancos cobran cuando otorgan un crédito,
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Hay un nuevo fallo que ha ganado protagonismo en los corrillos de Tribunales, en los bares de abogados y, además, en muchas gerencias de legales de empresas.
Todos los jueces de la Cámara Civil porteña firmaron una de las sentencias más relevantes de los últimos meses. Dispusieron que al momento de pagarse una sentencia en los juicios que se ventilan en los tribunales civiles porteños se utilizará como actualización la tasa de interés activa, en lugar de la tasa pasiva que se aplicó hasta la semana pasada.
Dicho de otra forma, la Cámara resolvió que las sentencias se actualicen con el interés que cobran los bancos a la hora de prestar dinero -llamada tasa de créditos- en lugar de tomar como referencia para el cálculo la que pagan a la hora de tomar un depósito a plazo fijo.
El fallo, que caló hondo en varios sectores y principalmente en el de las compañías de seguros, afectará a miles de particulares que son demandados en el fuero civil y, además, da argumentos a quienes reclaman la actualización o el ajuste de algunos rubros de la economía como ciertos contratos o los balances.
Yendo a los números puros, el interés que se aplicará para las actualizaciones se triplicará: pasará de aproximadamente el 5% anual, que se tomó hasta el fallo, a alrededor de un 20%, de acuerdo a la tasa que cobra el Banco Nación para los créditos que otorga.
La sentencia -caratulada Samudio de Martínez contra Transportes Doscientos Setenta- será de aplicación obligatoria para todos los juzgados ya que se trata de los llamados fallos plenarios, es decir aquellos que son firmados por la totalidad de los jueces de cámara del fuero, en este caso civil.
Entre los abogados que siguen los pasos de la Justicia, se esperaba que la Cámara diera a luz un fallo en esta materia. Sucede que el asunto a tratar no es menor ya que lo que está en discusión es qué herramienta utilizar para actualizar un monto que, muchas veces, no es originado en una deuda sino que es producto de algún otro hecho como un accidente de tránsito. Hasta ahora se utilizaban como antecedentes otros fallos plenarios razonados, y dictados, cuando la estabilidad de la moneda estaba atada a la convertibilidad y la inflación estaba cercana a cero.
Pero todo cambió con la caída de la convertibilidad. Esta vez, la Cámara no anduvo con vueltas. Habló de la economía, de las nuevas reglas de juego y hasta se atrevió a mencionar el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
"Los cambios de las circunstancias económico-financieras operados, de los que dan cuenta los índices inflacionarios -aún aquellos que plantean serios reparos sobre su transparencia-, son elementos que dan fundamento a la decisión de dejar sin efecto la doctrina anterior porque ya no cumple la satisfacción de la debida indemnización de los daños sufridos", dijo la Cámara.
Hay algunos puntos más en los que los jueces se adentran en la economía. "En una economía donde la inflación es igual a cero, cualquier tasa, aún la pasiva, es una tasa positiva. Pero frente a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso. Se agrega a ello -sostiene el fallo- que hoy nadie puede desconocer la desvalorización monetaria, reconocida inclusive por los propios índices que publica el Indec."
En varios sectores el fallo pegó bajo la línea de flotación. Ni bien se materializó, las compañías de seguros se abalanzaron a leer los considerandos de la sentencia. Sucede que las aseguradoras son demandadas en cientos de miles de juicios en los que se discute por accidentes de tránsito o cualquier otro siniestro como robos.
"Van a subir las pólizas de seguro -se aventuró a decir un ejecutivo de una de las principales aseguradoras de la Argentina que pidió no ser identificado-. Lo que pasa es que con este fallo va a ser más caro cubrir un riesgo. No se olvide que cualquier juicio tendrá un costo mucho mayor a la hora de pagarse."
Problemas por las reservas
En otra compañía extranjera que opera en el país con una filial, se excusaron. "Lo estamos evaluando. Pero va a haber un problema en algunas compañías. Esto impacta directamente en las reservas que las aseguradoras tienen para responder a las futuras sentencias", aclaró uno de los gerentes.
Enrique Cárrega, socio del estudio Cárrega & Asociados, dice que no sólo la aplicación de la tasa activa es relevante en este fallo. "Otro tema que se resolvió es que la mora, es decir desde cuándo se deben calcular los intereses, empieza a correr desde que sucedió el hecho y no desde la sentencia. Como los juicios duran mucho, los intereses serán siderales", sostuvo. Según su visión, el cálculo de actualización será otro incentivo extra para que se inicien los procesos. "Va a alentar la industria del juicio porque no hay ningún incentivo para la conciliación. El mejor negocio es esperar la sentencia", agregó.
Martín Caselli es socio de Caselli, Abogados de Empresas. Después de leer el fallo, que tiene 118 hojas, agrega un punto más al análisis. "Existe un asunto entrelíneas. Lo que los jueces hacen es reconocer algún mecanismo de actualización que ahora está prohibido por la ley de emergencia económica", razona.
Sucede que en la Argentina está prohibida la actualización de contratos así como el ajuste de balances ya que cualquier herramienta que corrija los valores de acuerdo a la suba generalizada de precios, podría ser un combustible para alimentar la inflación.
Caselli considera que los jueces buscaron una manera de resguardar a quién realiza un reclamo o al que le deben plata. "Se ha buscado solucionar la cuestión de la inflación de una forma práctica. Y la manera que encontraron los jueces de la cámara civil es utilizar la actualización", resume.
El nuevo cálculo
- Desde el plenario todos los juicios que tramiten en el fuero civil se tendrán que ajustar con la tasa activa y no la pasiva, como era anteriormente.
- Los jueces sostuvieron que la anterior forma de calcular las actualizaciones no era justa en un contexto en el que la moneda sufre una constante depreciación de su valor.
- Si la tasa se aplicase ahora, el interés pasará de alrededor de un 5%, que es lo que los bancos pagan por los depósitos, a aproximadamente un 20%, que es lo que cobran por los créditos.
- Otro de los puntos polémicos es que el cálculo se debe hacer desde que se inició la mora. En el caso de los accidentes de tránsito, desde que sucedió el siniestro.
- Se podría alentar la industria del juicio ya que los procesos suelen durar muchos años. Con este nuevo índice de actualización, es un muy buen negocio para el que reclama esperar la sentencia.
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