
Por orden de la ley AB 2292 no podrán cobrar cargos por certificados de incapacidad en California desde 2027
La medida implementa nuevos criterios; sin embargo, aún mantiene los pagos correspondientes a consultas y servicios médicos
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Una nueva ley de California establece cambios en el procedimiento para solicitar beneficios de incapacidad y mantener la elegibilidad. La AB 2292 firmada por el gobernador Gavin Newsom modifica la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo y regula los cobros asociados con los certificados médicos.
Qué cambia con la AB 2292 en California
Desde el 1° de enero de 2027, los médicos y otros profesionales autorizados no podrán exigir al paciente una tarifa administrativa por completar el certificado necesario para solicitar beneficios por incapacidad. La misma regla alcanzará a los documentos utilizados para las recertificaciones requeridas durante la continuidad del beneficio.

Según el texto legislativo, la prohibición no elimina los cargos habituales relacionados con la atención médica. Los profesionales podrán continuar con sus facturas sobre consulta, un examen físico u otros servicios clínicos, además de copagos, coseguros y deducibles cuando correspondan bajo las mismas condiciones que una atención comparable.
Además, la norma establece que el certificado médico utilizado para acreditar una incapacidad debe contener información específica. Cuando se trate de una enfermedad, lesión o embarazo del propio trabajador, deberá incluir el diagnóstico y su código correspondiente de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD, por sus siglas en inglés).
Si todavía no existe un diagnóstico definitivo, el profesional podrá presentar una descripción detallada de los síntomas. El documento también requiere incorporar hechos médicos sustentados en el examen físico y en la historia clínica registrada, así como una conclusión sobre la incapacidad y el período estimado durante el cual continuará.
El Departamento del Desarrollo del Empleo de California (EDD, por sus siglas en inglés) puede solicitar información médica adicional para verificar los datos presentados. Esa documentación suplementaria no debe representar un costo adicional para la persona que solicita el beneficio.

Certificados para cuidar a un familiar en California
La legislación contempla además los casos en los que un trabajador necesita ausentarse para atender a un familiar con una condición grave de salud. El grupo comprendido incluye:
- Hijos
- Padres
- Abuelos
- Nietos
- Hermanos
- Cónyuges
- Parejas
En estas situaciones, el certificado requiere indicar el diagnóstico y el código ICD o, cuando no exista una evaluación definitiva, una descripción detallada de los síntomas.
El profesional tendrá que precisar cuánto tiempo podría necesitar el empleado para prestar asistencia y establecer que la situación médica requiere su participación.
El concepto de cuidado incluye:
- Atención directa,
- Acompañamiento durante tratamientos,
- Apoyo psicológico o emocional,
- Organización de servicios médicos o de asistencia mediante terceros.

Qué ocurre si la atención médica se da fuera de California
La normativa también contempla certificados emitidos cuando el trabajador o su familiar recibe tratamiento fuera de California. La documentación puede provenir de un médico o profesional de la salud autorizado en el estado o país donde se brinda la atención.
La prohibición de cobrar una tarifa administrativa por completar los formularios requeridos se vincula unicamente con las certificaciones previstas en la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo de California.
En el caso de profesionales ubicados en otros países, el EDD conserva facultades para suspender el procesamiento de certificaciones cuando existan investigaciones relacionadas con solicitudes falsas y el profesional no coopere con las autoridades.
La aplicación práctica de las disposiciones frente a proveedores situados fuera de California puede depender de la jurisdicción correspondiente.
Cuándo fue aprobada la ley y desde qué fecha rige
La AB 2292 fue presentada el 19 de febrero de 2026 por el asambleísta demócrata Chris Ward. Después de recibir modificaciones durante marzo y abril, avanzó por los comités legislativos correspondientes y llegó al pleno de la Asamblea.
La Asamblea aprobó el proyecto el 14 de mayo con 77 votos a favor y ninguno en contra. Posteriormente, el Senado lo aprobó el 18 de agosto con 37 votos favorables y cero negativos.
El texto fue inscrito y remitido al gobernador el 24 de agosto. Para el 28 de septiembre, Gavin Newsom lo convirtió en ley y ese mismo día quedó registrado por el Secretario de Estado como el Capítulo 734 de los Estatutos.
La entrada en vigor está prevista para el 1° de enero de 2027. A partir de esa fecha, la prohibición alcanzará los cargos administrativos asociados con la preparación de certificados y recertificaciones exigidos para los beneficios de incapacidad.
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