La ley sobre el porte de armas en iglesias que podría avanzar en Florida en febrero 2026
La modificación de los Estatutos del Estado del Sol busca corregir y distinguir entre el personal voluntario y el contratado; el proyecto se trata en la Legislatura estatal
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La posibilidad de que personas voluntarias armadas puedan cumplir tareas de seguridad dentro de iglesias, sinagogas, mezquitas y otros espacios de culto toma fuerza en la agenda legislativa de Florida. Un proyecto que avanzó sin oposición en todas las instancias de comité del Senado estatal propone modificar el régimen vigente y eximir de ciertos requisitos de licenciamiento a quienes asuman ese rol sin cobrar dinero a cambio.
El proyecto sobre armas en iglesias que avanza sin votos en contra en el Senado de Florida
- El proyecto, identificado como CS/SB 52 y titulado “Security Services at Places of Worship”, fue presentado en el Senado de Florida y atravesó todas las comisiones asignadas con respaldo unánime.
- La propuesta fue introducida formalmente el 16 de septiembre de 2025 y luego fue derivada a los comités de Justicia Penal, Poder Judicial y Normas, donde recibió dictámenes favorables sin votos negativos.

El 3 de febrero de 2026, el comité de Normas lo aprobó por 23 apoyos y ningún rechazo, por lo que quedó fijado en el calendario para su segunda lectura en el recinto del Senado.
El texto fue impulsado por el Comité de Justicia Penal junto a los senadores Don Gaetz y Rosalind Osgood. Su fecha de entrada en vigor está prevista para el 1.° de julio de 2026, en caso de completar con éxito el proceso legislativo.
Qué cambia la ley y a quiénes alcanza la exención de armas en iglesias
El núcleo del proyecto consiste en una modificación puntual del capítulo 493 de los Estatutos de Florida, que regula los servicios de investigación privada, seguridad privada y recuperación de bienes.
En concreto, se agrega un nuevo inciso a la sección 493.6102 para establecer que ese marco no será aplicable a cualquier persona que, de manera voluntaria y sin recibir compensación, brinde servicios de seguridad armada en el predio de una iglesia, mezquita, sinagoga u otro lugar de culto.
Esto implica que esos voluntarios no estarán sujetos a los requisitos de licenciamiento que hoy rigen para los guardias de seguridad privados pagos.
Tal como explica el análisis legislativo del Senado, la intención es dejar en claro que quienes colaboren de forma gratuita con la seguridad armada de espacios religiosos no deben cumplir con las mismas exigencias administrativas que una empresa o un agente de seguridad contratado.

De acuerdo con el texto legal, el cambio no introduce nuevas obligaciones ni elimina otras disposiciones ya vigentes en materia de porte de armas.
La ley avanza en un contexto de violencia en lugares de culto en Estados Unidos
El análisis presentado ante el Senado aporta datos que contextualizan la discusión. Según investigaciones que abarcan el período entre 2000 y 2024, se registraron 379 incidentes de violencia en lugares de culto en Estados Unidos, con un saldo aproximado de 487 personas fallecidas y 172 heridas.
Aunque la mayoría de los homicidios no estuvo motivado por la ideología religiosa del sitio atacado, los episodios con motivación ideológica figuran entre los más letales.
El documento cita estudios del Violence Prevention Project Research Center y recomendaciones de la Agencia de Ciberseguridad e Infraestructura (CISA, por sus siglas en inglés), que promueve un enfoque integral de la seguridad en iglesias y otros espacios religiosos.
Entre los puntos destacados se menciona la necesidad de definir roles claros, implementar planes de emergencia y fortalecer la preparación comunitaria, siempre al adaptar las medidas a las características de cada congregación.
Cómo funciona hoy la regulación de la seguridad privada de Florida
Actualmente, el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida, a través de su División de Licencias, es el organismo encargado de regular la industria de la seguridad privada.
Las personas que trabajan como agentes de seguridad pagos deben contar con una licencia Clase “D”. En caso de portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, también con una licencia estatal Clase “G”.

El marco legal vigente ya contempla algunas excepciones. Por ejemplo, no se aplican estos requisitos a agentes del orden que actúan en funciones oficiales, a ciertos profesionales como abogados o investigadores de seguros, así como tampoco a empleados de iglesias que brindan seguridad sin portar armas. Sin embargo, hasta ahora, los voluntarios armados en espacios de culto no estaban incluidos explícitamente en esas exenciones.
El proyecto CS/SB 52 busca cerrar esa brecha normativa y diferenciar de manera expresa a los voluntarios armados de los guardias de seguridad profesionales que prestan servicios a cambio de una remuneración.
Porte de armas, derechos de propiedad y límites legales en Florida
La legislación de Florida ya reconoce el derecho de las personas autorizadas a portar armas ocultas a hacerlo en propiedades pertenecientes a iglesias, sinagogas u otras instituciones religiosas, siempre que no exista una prohibición expresa del propietario.
En ese sentido, la ley deja en claro que los derechos de propiedad privada de cada congregación prevalecen y que pueden decidir si permiten o no el ingreso de armas a sus instalaciones.
El análisis del Senado recuerda además que existen numerosos lugares donde el porte de armas está prohibido incluso para personas con licencia, como tribunales, cárceles, escuelas, estaciones policiales o locales donde se venden bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.
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