Es oficial: los cambios que se vienen en los trámites del Uscis a partir del 18 de septiembre
Las nuevas reglas alcanzarán a los formularios I-485 enviados por correo y las solicitudes presentadas de manera electrónica
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Desde el 18 de septiembre, las solicitudes de ajuste de estatus presentadas en esa fecha o después serán evaluadas bajo una nueva política de carga pública. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) ampliará los beneficios que pueden ser considerados y modificará el análisis de factores económicos, familiares y personales.
Carga pública del Uscis: qué beneficios podrán analizar desde el 18 de septiembre
De acuerdo con la información oficial, uno de los principales cambios estará relacionado con el uso de programas de asistencia pública. Para los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre, el Uscis considerará determinadas ayudas en efectivo para el mantenimiento de ingresos y la institucionalización de largo plazo financiada por el gobierno.

En cambio, los beneficios recibidos desde el 18 de septiembre podrán tener un alcance mayor dentro del análisis. Entre ellos aparecen programas sujetos a verificación de recursos, como:
- Medicaid
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés)
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés)
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés)
- Asistencia federal para alquiler
- Determinadas ayudas económicas destinadas a estudios posteriores a la educación secundaria
La utilización de estos programas no significará por sí misma el rechazo de una solicitud. El funcionario deberá analizar el caso de manera individual y considerar la cantidad, duración y antigüedad de los beneficios, además de las circunstancias que llevaron al solicitante a utilizarlos y si esas condiciones continúan.

Los cinco factores que evaluará el Uscis para determinar la carga pública
La nueva evaluación se realizará bajo el criterio de la totalidad de las circunstancias. El funcionario deberá determinar, de manera prospectiva y a partir de la totalidad de las circunstancias, si es más probable que no que el solicitante llegue a convertirse en carga pública.
Para llegar a esa conclusión se tomarán como base cinco factores:
- Edad: puede influir en la capacidad laboral o en la disponibilidad de recursos para la jubilación.
- Salud: se utilizará la información correspondiente a los exámenes médicos de inmigración.
- Situación familiar: la composición del hogar permitirá valorar las necesidades económicas de la familia.
- Activos y recursos financieros: los ingresos, propiedades, ahorros, inversiones y deudas servirán para establecer la situación financiera.
- Educación y habilidades: títulos académicos, certificaciones profesionales, licencias, capacitación laboral, cartas de recomendación y documentación sobre experiencia profesional pueden aportar información sobre la capacidad de incorporarse al mercado laboral.
También se considerarán otros elementos, como la recepción de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, que permitan establecer la capacidad de la persona para mantenerse por sus propios medios.

Formulario I-864: cómo evaluará el Uscis al patrocinador económico
El formulario I-864, correspondiente a la Declaración de Patrocinio Económico, tendrá un papel dentro de este análisis. Cuando su presentación sea obligatoria, la ausencia del documento o el incumplimiento de los requisitos económicos puede llevar a la denegación por carga pública.
Si el patrocinio resulta suficiente, el Uscis podrá analizar además si el patrocinador tiene capacidad y disposición reales para cumplir su compromiso. Para ello podrá observar aspectos como sus ingresos y activos, la relación con el inmigrante, antecedentes de cumplimiento de obligaciones similares, situación financiera y recepción de beneficios públicos. La capacidad y disposición para trabajar también serán consideradas dentro del panorama general del solicitante.

Fianzas por carga pública: cómo funcionará el formulario I-945 del Uscis
La nueva regulación también modifica el funcionamiento de las fianzas de carga pública mediante el formulario I-945. Cuando el Uscis determine que una persona es inadmisible únicamente por este motivo, podrá ofrecerle la posibilidad de presentar una garantía para continuar con el proceso de ajuste de estatus.
El solicitante no podrá enviar el I-945 por iniciativa propia junto con el I-485. La posibilidad deberá surgir de una invitación formal del organismo incluida en una Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés). El monto mínimo establecido será de US$1000 y la determinación podrá considerar los beneficios públicos que potencialmente recibiría la persona durante cinco años.
Cuando la estimación supere los US$100 mil, ese cálculo será considerado un elemento negativo para la concesión discrecional de la fianza. Esta garantía podrá constituirse en efectivo, con acumulación de intereses, o mediante una compañía de seguros autorizada por el Departamento del Tesoro (USDT, por sus siglas en inglés).

Formularios I-485, I-945 e I-356: qué cambiará desde el 18 de septiembre
A partir del 18 de septiembre, la entrada en vigor de las nuevas directrices de carga pública del Uscis afectará la presentación, el procesamiento y la evaluación de varios formularios clave:
- El I-485 (solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus) será el formulario directamente alcanzado por la nueva política.
- El I-945 (fianza de carga pública) cambiará en cuanto a las condiciones para solicitar una fianza.
- El I-356 (solicitud de cancelación de fianza de carga pública) quedará sujeto a las nuevas disposiciones sobre anulación e incumplimiento.
El I-864 y el I-864EZ (declaración de patrocinio económico) no tendrán necesariamente una modificación física, pero sí cambiará la manera en que el Uscis examinará la información aportada. La suficiencia económica del patrocinador será valorada junto con el resto de las circunstancias del caso.
Determinadas categorías continuarán fuera de las reglas de carga pública. Entre ellas figuran:
- Asilados y refugiados
- Víctimas de trata con visa T
- Víctimas de determinados delitos con visa U
- Autopeticionarios bajo VAWA
- 1
- 2
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