Cómo me pagan si trabajo el feriado del viernes 1° de mayo
La ley de Contrato Laboral detalla que quienes se presenten a su puesto de trabajo en el Día del Trabajador deben cobrar una remuneración diferencial
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Este viernes 1° de mayo es el Día del Trabajador, lo que da paso a un fin de semana largo. Si bien en los feriados nacionales no se suele trabajar, algunas personas pueden ser solicitadas para asistir a su puesto de trabajo en esa jornada. En ese sentido, puede surgir la duda sobre cómo se paga un asueto.
La respuesta se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), donde detalla que en “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. En ese sentido, la normativa estipula que la remuneración por una jornada laboral en un feriado nacional debe ser el doble de lo que se percibe en un día hábil regular. Este mecanismo busca asegurar el cumplimiento del derecho al descanso obligatorio de los trabajadores, establecido por la legislación.
En tanto, a quienes les dan el día por el feriado les corresponde cobrar lo mismo que cualquier otra jornada laboral, aun cuando coincida con un domingo.
¿Por qué se celebra el Día del Trabajador el 1° de mayo?
La jornada recuerda la lucha por adquirir mejores condiciones y contratos laborales. La fecha se inspira en un lamentable suceso que tuvo lugar durante una sangrienta represión en la fábrica McCornick, en Estados Unidos.
En 1886 se llevaron a cabo decenas de protestas de trabajadores del sector obrero en la ciudad de Chicago, Estados Unidos. Exigían ser reconocidos por su labor, mejorar sus contratos y la reducción de la jornada laboral, la cual era entre 12 y 18 horas diarias. Es así que, hacia finales de abril de ese mismo año, se popularizó el lema “Ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa” por parte de la agrupación “Noble Order of the Knights of Labor” (La Noble Orden de los Caballeros del Trabajo en inglés).
Los empresarios no aceptaron las demandas de sus trabajadores, por lo que se llevó a cabo una huelga masiva de más de 5000 personas el 1° de mayo de 1886. En ese contexto, los empleados de la fábrica McCornick se presentaron en la puerta de este edificio para hacer visible su reclamo. Ante la denuncia del dueño, la policía se presentó y reprimió a los presentes. Este suceso provocó decenas de muertos y heridos. Los obreros volvieron a reunirse el 2 y 3 de mayo para exigir por sus derechos, días en los que se repitió el mismo nivel de violencia.

El 4 de mayo el conflicto escaló con la llamada “Revuelta de Haymarket”, conflicto desmedido que provocó varias muertes y detenciones, entre los cuales cinco fueron ejecutados y recordados como los Mártires de Chicago.
Los hechos tuvieron gran repercusión mundial, al causar indignación y cuestionamientos desde los sectores trabajadores de distintos países. En 1919 se llevó a cabo la primera conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Durante esta jornada se estableció de manera obligatoria el cumplimiento de jornadas máximas de ocho horas diarias y 48 horas semanales.
Los feriados y días no laborables que quedan, según el calendario oficial 2026
Mayo
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable del 17 de junio).
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10 de julio: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre).

Diciembre
- Lunes 7 de diciembre: día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
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