
Violencia de género
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Por medio de la sanción de la Ley 27.452, publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2018, el Estado Nacional puso en marcha el "Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes" (cuya sigla es "Rennya"). Este consiste en el pago de una suma de dinero a los hijos e hijas de las personas fallecidas por violencia de género o intrafamiliar.
Mediante esta composición económica a cargo de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social), se intenta reparar parte del daño sufrido por las niñas/os y adolescentes que quedaron huérfanos de padre/madre (incluye progenitores afines) cuando la muerte tiene por causa un hecho de violencia familiar o intrafamiliar.
Para acceder al beneficio debe instruirse en los estrados judiciales una causa por homicidio en contra del padre/madre o progenitor afín que dio muerte a su cónyuge o conviviente, donde se condene al autor del hecho a cumplir una pena.
Si esto no es posible por haber muerto el progenitor sospechoso durante el curso del proceso legal, igualmente se necesita una declaración si se encuentra extinguida la acción penal del Juez a cargo de la investigación.
Los hijos/as del progenitor sanguíneo o afín (conviviente del padre/madre o adoptante) fallecido pueden percibir Rennya siempre que:
En primer término hay que acreditar el hecho de la muerte por los motivos expuestos en la Ley Brisa (Ley 27.452), para lo cual hay que presentar:
En segundo lugar, y para acreditar la condición de víctima con derecho al cobro de la mensualidad, hay que presentar:
Si los beneficiarios son menores de 18 años se debe efectuar el reclamo al progenitor. Ante su ausencia, al guardador, tutor o adoptante, con copia de la sentencia o testimonio de la designación.
Si los beneficiarios son discapacitados, la representación recae sobre el curador o apoyos designados por el Juez.
Si los hijos/as víctimas tienen entre 18 y 21 años pueden cobrar por sí mismos la mensualidad.
Además, hay que completar los siguientes formularios:




