
Violencia de género
Entrá a la guía de servicio y encontrá los tips de los expertos sobre cómo prevenir, actuar y encontrar ayuda frente a este problema.
La valiente denuncia de acoso sexual y violación que días atrás realizó la actriz Thelma Fardín contra el actor Juan Darthés, puso nuevamente a la violencia de género en el centro de la escena, reabriendo la herida de muchas otras mujeres que, como Thelma, sufrieron algún tipo de acoso sexual en el trabajo y que, por miedo, desconocimiento y otras cuestiones personales, hasta el momento no habían animado a denunciar.
Por eso, para saber qué hacer y dónde denunciar en el caso de ser víctima, consultamos a especialistas de diversos ámbitos para que nos ayuden a encontrar las herramientas precisas y necesarias para poder actuar frente a estas situaciones.
La línea 144 es la línea gratuita de asistencia y prevención a las víctimas de violencia de género que brinda atención telefónica especializada y gratuita las 24 horas, los 365 días del año.
Además, se recomienda hacer la denuncia en el ámbito laboral que puede ser dentro de la misma empresa (a los superiores jerárquicos o en la oficina de RRHH), en los sindicatos, o bien en la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Producción y Trabajo.
Para quienes trabajan en el ámbito de la Administración Pública Nacional, también se puede denunciar en la oficina de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) prevista en el art. 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General, Decreto 214/2006, que fue conformada en el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2010.
Según la definición oficial del Ministerio de Trabajo de la Nación, se trata de "toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".
En nuestro país, la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contempla, entre los distintos tipos de violencia laboral, a aquel manifestado en forma de acoso sexual. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual como "un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre". Para que pueda considerarse como acoso sexual, se requiere que confluyan ambos aspectos negativos.
Hablamos acerca de qué es considerado acoso sexual dentro del ámbito laboral con Pablo D. Marco, Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. "A grandes rasgos, podría decirse que es toda conducta o comentario reiterado, que tenga por objeto cualquier tipo de acercamiento o de requerimientos de favores sexuales no deseados ni consentidos por la persona a quien van dirigidos".
"Cuando se coacciona a la víctima con la obtención de un beneficio laboral -aumento de sueldo, promoción o incluso mantenimiento del empleo (o, dicho de otra forma, cuando se lo amenaza con el despido)- para que acceda a comportamientos de connotación sexual, o bien cuando se desenvuelve en un ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima", explica Pablo D. Marco.
Entre la serie de comportamientos que califican como acoso sexual, Marco resalta los contactos físicos o acercamientos innecesarios, los comentarios y preguntas sobre el aspecto o la vestimenta, el estilo de vida, la orientación sexual, llamados o mensajes ofensivos y desubicados, y también silbidos, gestos de connotación sexual, exhibición de objetos pornográficos.
Es útil aclarar que aun cuando lo más común es que estos comportamientos provengan de los niveles jerárquicos superiores, también puede darse el caso de que quien lleve adelante esos actos sea un par o, incluso, un subordinado.
En el consultorio de la Psicóloga y Sexóloga Mariana Kersz, las consultas por acoso sexual en el ámbito laboral crecieron sustancialmente en los últimos dos años, seguido por el número de quejas respecto a la incertidumbre laboral y el correcto accionar en consecuencia. Kersz lo analiza: "La humillación a la que las víctimas se ven sometidas y la sistematicidad del acoso son moneda frecuente en estos casos, en los que muchas mujeres ven manchada su dignidad y se sienten indefensas frente a la sistematicidad del acoso. Y es lógico: el acoso sexual no tiene que ver con la belleza, sino con las relaciones de poder, y se dan generalmente de jefe a secretaria, de encargado a empleada, de dueño a administrativa, con el agravante de que muchas veces no hay testigos ni personas que puedan dar cuenta de esta situación, lo que alimenta aún más la sensación de vulnerabilidad frente a estos ataques y el constante desdibujamiento de los límites éticos y morales en el ambiente laboral, atravesado por desigualdades de género y de poder".
Expertos consultados: Lic. Mariana Kersz. Psicóloga y Sexóloga. Directora de Clínica de Parejas. Dr. Pablo D. Marco. Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM). Ministerio de Trabajo de la Nación. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL).
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