Confirman que se eliminará Bienes Personales en 2019
Este año se pagará desde los $ 800.000; la alícuota decrecerá cada año hasta la extinción
El proyecto anunciado ayer por el presidente Mauricio Macri , y que será enviado la próxima semana al Congreso, contiene profundos cambios en el impuesto a los bienes personales.
Así lo confirmaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales, en sintonía con los detalles que dio a conocer este diario, que mencionaba la progresiva desaparición de este impuesto hasta 2019.
Las fuentes aclararon que todavía se sigue discutiendo la letra chica del proyecto que el lunes llegará al Congreso, y contempla la progresiva elevación del piso a partir del cual se debe pagar. Este año el mínimo será de $ 800.000, el próximo de $ 950.000 y $ 1.050.000 en 2018. A partir de 2019 se dejaría de cobrar este impuesto.
Según pudo saber LA NACION, el Gobierno no descarta además la posibilidad de volver a instaurar como reemplazo a Bienes Personales, el impuesto a la herencia.
Además, se fijarían alícuotas decrecientes y fijas: 0,75% para este ejercicio fiscal, del 0,5% en 2017 y del 0,25% para 2018. Por otro lado, ya no se pagará sobre el monto total, sino sobre el excedente del mínimo.
El impuesto a los bienes personales representó en 2015 apenas el 1,2% de la recaudación tributaria nacional.
Se cambiará el artículo 24 de la ley 23.966, título VI, sobre los bienes personales, por el siguiente texto: "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporados a continuación del artículo 25- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a del artículo 17, cuando, su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten" en la tabla antes mencionada, de un mínimo creciente, hasta su desaparición en 2019.
Por otro lado, se sustituye el artículo 25 de la ley 23.966, título VI de las ley de bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a del artículo 17 surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-cuyo monto exceda en el artículo 24, las sumas que para caso se fija a continuación", con las mencionadas alícuotas decrecientes, del 0,75% este año al 0% en 2019.
Este cambio forma parte del plan anunciado ayer por el presidente Mauricio Macri, que tiene también una moratoria sobre los grandes impuestos nacionales.
Al respecto, el abogado tributarista Diego Fraga señaló que "en líneas generales, está bien. El plazo de regularización está muy bien y es atractivo. Lo bueno para quien se acoge, además del plazo, es que se le condonan multas, sanciones penales y los intereses, ya que no pueden superar el 100% de capital: no pueden superar el 30% del capital en el caso de las pymes; otro beneficio que se suma a los de los proyectos pymes anteriores".
Sin embargo, expresó su desacuerdo con otro eje. "No me parece bien que cuando las obligaciones que regularizás están en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, el contribuyente tenga que asumir el pago de las costas y gastos jurídícos."
En muchas oportunidades, expresó, "quienes regularizan lo hacen para cerrar un foco de conflicto que te puede salir para cualquier lado, aunque estés seguro de que tenés razón, por ejemplo, si la causa es por la interpretación de una norma. Entonces, tal vez tenés que pagar honorarios millonarios al abogado de la AFIP cuando no tiene razón. Tendrían que modificar eso".
El cambio en bienes personales es el segundo gravamen para particulares cuyo piso es elevado por el macrismo. Apenas asumió elevó el mínimo no imponible de Ganancias, aunque nunca ajustó las escalas de este impuesto.
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