Confirmaron el sobreseimiento del exintendente de Bariloche por peculado
La Justicia de Río Negro rechazó la apelación fiscal contra la sentencia en favor de Gustavo Gennuso en el marco de la megacausa Techo Digno
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- En el marco de la megacausa Techo Digno, se confirmó la absolución del exintendente de Bariloch Gustavo Gennuso, que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados a ese programa nacional y destinados a la edificación de 871 viviendas en distintos barrios de esta ciudad. El expediente forma parte del conjunto de investigaciones que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionado la interpretación jurídica que llevó a la absolución.
Gennuso, del frente oficialista Juntos Somos Río Negro, ocupó la intendencia de Bariloche entre 2015 y 2023. La fiscalía sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos. El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco del programa de vivienda denominado Techo Digno.
De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Ese dinero se colocó luego en un plazo fijo y, meses más tarde, se realizó una operación similar por 5 millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos debían utilizarse para financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. Para la acusación, el traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en plazos fijos implicaron apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional. En ese sentido, la fiscalía consideró que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado.
Por su parte, la defensa argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.
Al revisar la impugnación, los jueces intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos. El Tribunal de Impugnación recordó que, para modificar una sentencia absolutoria, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley: los jueces entendieron que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
La prueba producida durante el juicio –que se realizó a fines de 2025– mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
Otro juicio por Techo Digno
También en el marco de la ejecución del programa federal de construcción de viviendas e infraestructura denominado Techo Digno, el jueves pasado comenzó el debate oral y público contra la exintendenta kirchnerista María Eugenia Martini, acusada por el presunto manejo irregular de fondos. Junto al inspector de Obra Municipal Alfredo Milano, está acusada por los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado.

La fiscalía recordó que entre 2013 y 2015 la acusada firmó dos acuerdos que la obligaban a cumplir determinadas pautas, entre ellas, la presentación de certificados mensuales de avance de obra que dieran cuenta “de forma fehaciente, puntual y real” del estado de las mismas. El fiscal Martín Lozada agregó que las nueve licitaciones realizadas para la ejecución de los trabajos se distribuyeron entre dos empresas constructoras y que, en ese marco, los acusados certificaron “de más, de mucho más” que lo efectivamente construido.
El fiscal consideró que “esa diferencia no se debió a errores de cálculo ni a la situación económica del país con sus altísimos índices inflacionarios”, sino a un “programa delictivo que favoreció a empresas” que cobraron por obras que no fueron realizadas. Al finalizar los alegatos, Martini reiteró su estado de inocencia.
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