Conflicto judicial: un camarista laboral desestimó un fallo del Superior Tribunal de Justicia porteño
El más alto tribunal de la ciudad había revocado la condena contra una empresa, pero en la justicia laboral buscan ejecutar igual la sentencia
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El conflicto que se presenta en la Justicia nacional, que rechaza que sus decisiones sean revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, está generando situaciones curiosas.
Un camarista laboral desestimó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que revocaba una condena contra una empresa y mandó al juez de primera instancia a ejecutarla.
El camarista laboral es Gabriel de Vedia, de la Sala V, que explicó a LA NACION que no es que desconoció el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, sino que desestimó considerarlo como tal, porque rechazó el camino procesal que tomó la empresa para recurrir su sentencia.
Señaló que la firma, en lugar de recurrir su condena ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso de queja y que el máximo tribunal reenvíe el caso a la Ciudad, fue directamente a buscar un fallo en la justicia porteña, sin seguir el procedimiento anterior.
“Si la Corte me indica que debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, yo obedezco”, dijo el camarista.
El caso es el de Stella Maris Goncalo contra la empresa Distribuidora Pompeya SRL por despido. Allí, el camarista De Vedia relató que la empresa, cuando se estaba ejecutando la condena “acompañó al proceso un documento en el cual se lee una resolución que habría dictado el STJ de la ciudad de Buenos Aires en el Expte Nro. TSJ 44430/2025-0 “DISTRIBUIDORA POMPEYA SRL s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado’”.
Dijo el juez que “tal documento se introdujo bajo la firma electrónica del letrado interviniente por la parte perdidosa y lo cierto es que en las actuaciones no ha tomado intervención −ni podría haberlo hecho− ningún órgano ajeno al Poder Judicial de la Nación, cuya competencia ha sido asumida oportunamente y no fue declinada por las partes en momento alguno”.
El camarista entiende que el fallo del Tribunal Superior de Justicia es casi un papel sin valor de un órgano al que no le reconoce competencia.
“La faena pretendida por la parte perdidosa de acudir por vía oblicua, a un tribunal local, por fuera del trámite recursivo que habilitan los arts. 256, 257 y 258 CPCCN, violentan el debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional”, dijo De Vedia, para quien el camino procesal debió ser diferente del que tomó el abogado de la empresa.
Así, el magistrado desconoció el fallo del máximo tribunal porteño: “La pieza acompañada no es una decisión jurisdiccional adoptada en el marco del proceso tramitado en esta causa, en la cual esta sala ya se ha pronunciado y dictado sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión el 28 de febrero de 2025″, argumentó.
Recordó que el recurso extraordinario de Distribuidora Pompeya SRL fue denegado, al igual que el planteado por la ley de la ciudad. Dijo que se desestimó porque “se pretendió impulsar la intervención de un tribunal ajeno”. Por eso, afirmó que no tiene nada en lo que decidir, pues ya resolvió y mandó la causa al juez de primera instancia para que ejecute la condena contra la empresa.
“En síntesis, del trámite regular de estas actuaciones no surge motivo alguno para reasumir la competencia oportunamente atribuida a esta Sala, pues no hay recurso introducido ni otro supuesto que justifique la ‘consulta’ en plena etapa ejecutoria, por ello se impone devolver las actuaciones a primera instancia para la continuidad del trámite según su estado, pues esta Sala no entiende por avocación”, escribió el camarista en su fallo.
Y recordó como una nota al pie: “Las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (Resolución de Cámara Nº 4, de fecha 12/2/2025)“. Es decir, que no considera al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el caso.

La Corte Suprema de la Nación estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad interviene como máximo tribunal de revisión de las causas de la justicia nacional en lo laboral, civil, comercial y penal. Los jueces nacionales resisten este fallo y redactaron acordadas para criticar a la Corte por esta decisión, en la que ven un menoscabo a sus funciones.
“Extrema gravedad”
Por este caso de Distribuidora Pompeya, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores) alertó sobre la extrema gravedad institucional del conflicto entre la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
“Desconocer la decisión de su superior genera una situación de extrema gravedad institucional”, dijo Fores en su pronunciamiento. Sostuvo que “esta actuación quiebra la seguridad jurídica, vulnera la autoridad de los tribunales superiores y expone a las partes a demoras y costos procesales innecesarios".
“Las sentencias de la Corte Suprema y de los superiores tribunales deben cumplirse. La Justicia no puede funcionar como un sistema de decisiones paralela, ni puede someter al ciudadano a la incertidumbre derivada de disputas internas”, afirmó Pablo A. Pirovano, presidente de Fores.
El foro remarcó la necesidad de restablecer la coherencia jerárquica del sistema judicial, asegurar el acatamiento de la doctrina de la Corte y evitar que los conflictos entre jurisdicciones afecten derechos y garantías de los litigantes.
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