Crece el rechazo: el Colegio Público de la Abogacía se manifestó contra el megadecreto de Milei
La entidad advirtió que el DNU implica “una ruptura del principio de división de poderes y el régimen republicano de gobierno” y no se ajusta a los parámetros de la Constitución
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El megadecreto firmado ayer por el presidente Javier Milei sigue sumando rechazos con el correr de las horas. Mientras la oposición suma voluntades para invalidarlo en el Congreso e ingresan en los tribunales los primeros amparos para frenarlo, el Colegio Público de la Abogacía advirtió que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) no se ajusta “a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado” e implica una “ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno”.
Tras señalar su “preocupación” por el DNU 70/23, la entidad que agrupa a los abogados de la Capital Federal y preside Ricardo Gil Lavedra, advirtió: “El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”.
“Su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”, agregó el Colegio, que incluyó en su comunicado los precedentes jurisdiccionales que chocan contra el fondo y la forma del DNU.
“Le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio. La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista (“Consumidores Argentinos”, Fallos:333:633). En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata (“Verrocchi”, Fallos 322:1726, doctrina reiterada en “Rosalía de Ocampo” Fallos 323:1944; “Cooperativa de Trabajo”, Fallos 326:318; “Leguizamón Romero”, Fallos:327:5559)”, enumeró.
“Libertad y Ley son conceptos inescindibles”, destacó el Colegio, para recordar que “en los orígenes del constitucionalismo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°). Por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”.
Al igual que constitucionalistas y dirigentes políticos y sectoriales que anticiparon sus críticas al megadecreto, el Colegio agregó: “Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que ‘el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo’ (art. 99 inciso 3°). Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia ‘cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes’”.
Por último, el Colegio señala “seguirá defendiendo” el trabajo de los abogados y abogadas ante “las reformas que causen perjuicios al ejercicio de la abogacía”.
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