
La Corte regula y restringe las escuchas telefónicas con orden judicial
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En una acordada de 16 carillas aprobada por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia reguló hoy el uso de las escuchas telefónicas como medida de prueba en las causas judiciales, anticiparon a LA NACION altas fuentes oficiales.
La decisión se conoce después de la publicación de las escuchas de funcionarios kirchneristas presos por corrupción, que aluden a una causa contra el fiscal Carlos Stornelli que los investiga y a otras cuestiones personales.
La Corte, de la que depende la oficina a cargo de las escuchas telefónicas que se realizan por orden judicial, estableció principios rectores para todos los involucrados en la causas judiciales.
Entre otras cuestiones prohíbe la "excursión de pesca", es decir pinchar el teléfono para luego investigar y no al revés, recuerda la confidencialidad absoluta en las comunicaciones abogado y cliente, establece mecanismos de resguardo ante la potencialidad de falsificaciones y/o ediciones y restringe la labor de la AFI, entre otras cuestiones.
La Corte además aludió al artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo" ni obligado a declarar en su contra. Además, habla de los derechos que hacen inviolable la defensa en juicio, el domicilio y las comunicaciones.
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