La Corte Suprema validó la ampliación del tribunal de Santa Cruz y busca destrabar un conflicto de poderes
El máximo tribunal habilitó la nueva integración del TSJ provincial impulsada por el gobernador Vidal
5 minutos de lectura'
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la validez de la ley que habilitó la nueva integración del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz y con este fallo busca destrabar un conflicto entre los poderes del estado provincial. Con este fallo, el TSJ deberá integrarse con nueve miembros.
La disputa de poder en Santa Cruz se originó en septiembre del año pasado, cuando cuatro miembros del tribunal provincial rechazaron la ampliación del tribunal, que los dejó en minoría. Desconocieron los nombramientos de los nuevos vocales, no les pagaron el sueldo y les prohibieron el ingreso al edificio judicial. Además, removieron –sin mayoría plena– al juez Daniel Mariani de la presidencia del cuerpo.
De esta forma, la Corte convalidó la ley impulsada por el gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, que elevó de cinco a nueve el número de miembros del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
El año pasado, cuatro jueces de la Corte de Santa Cruz cercanos al kirchnerismo declararon inconstitucional esa ley y generaron una crisis institucional sin precedentes entre los tres poderes del distrito.
“Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo. Asimismo, corresponde aclarar que la presente decisión implica que la ley en cuestión vigente-recobre su plena aplicabilidad, de modo que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros quienes, a partir del dictado de la presente sentencia, deberán intervenir como tales -previo cumplimiento de los recaudos formales correspondientes- en todas las decisiones del tribunal”, sostuvieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La decisión del máximo tribunal de Justicia de la Nación llegó luego de dos exhortaciones para que la corte local enviara todos los expedientes que tramitaban en la provincia. Al analizar el caso, los ministros remarcaron los “graves defectos” en la decisión de impedir que los nuevos jueces asumieran sus cargos y en considerar la legitimidad de la asociación de empleados judiciales de la provincia para oponerse a la reforma dictada por el congreso sureño y entablar una demanda que frustró la ampliación del tribunal.
La Corte Suprema de la Nación enfatizó que “en los términos del artículo 5 de la Constitución Nacional, el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y que esta Corte Suprema tiene la responsabilidad, en el marco de sus competencias, de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido”.
El Máximo Tribunal consideró los argumentos de la Corte provincial y la Fiscalía de Estado de Santa Cruz que buscaban evitar la ampliación del órgano local. Sobre ellos, en un tramo de su sentencia sostuvo: “déficits de fundamentación de una entidad tal que no puede sostenerse como acto jurisdiccional válido”.
Los grandes ejes de la Corte provincial que se oponía a su ampliación pasaron por la razonabilidad de ese medida, su real necesidad y su financiamiento. Eso quedó resumido en el texto judicial: “Consideró que entre el diagnóstico legislativo de serios problemas en el servicio de justicia, la consiguiente necesidad de impulsar “reformas orientadas a mejorar la celeridad y el acceso a justicia” y la medida de ampliar la integración del máximo tribunal de la provincia no existía la adecuación exigida por el principio de razonabilidad".
A ello, la Fiscalía de Estado santacruceña agregó que la pretendida ampliación de la Corte era arbitraria y lesionaba el principio de división de poderes.
De este modo, el escrito firmado por Rosetti, Rosenkrantz y Lorenzetti contestó, primero, la cuestión de la razonabilidad: “la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional, ya que se encuentra en juego la correcta integración de uno de los poderes del Estado local”.
El fallo también dedicó una parte al cuestionamiento financiero de la ampliación de la Corte santacruceña. “La afirmación es completamente dogmática, como denuncian los recurrentes, pues ninguna relación existe entre aumentar cuatro cargos en un tribunal determinado y disminuir, en general, las remuneraciones de los empleados judiciales. El argumento, llevado a sus últimas consecuencias, implica que la autorización para la suscripción de un simple contrato para personal en el ámbito de un tribunal cualquiera de la provincia otorgaría, por su impacto presupuestario, legitimación al gremio para cuestionar dicha decisión, lo que es —nada más, ni nada menos— absurdo".
Y a su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestionó el interés real de la parte que había iniciado la acción legal en 2025 con el objeto de dejar sin efecto la ampliación del tribunal santacruceño. Se trata de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz.
“Resulta evidente que ni los empleados de la justicia de la Provincia de Santa Cruz, ni la entidad gremial que los aglutina, tienen un interés en el cumplimiento de esos principios constitucionales que se diferencie del que corresponde al resto de la comunidad; tampoco tienen un derecho a que se mantenga inalterada una determinada integración del tribunal superior provincial”, concluyó la Corte.
En definitiva, los magistrados de la Corte resolvieron que la ley aprobada por la Cámara de Diputados santacruceña y apoyada por su gobernador, Claudio Vidal, se aplique y, en consecuencia, la integración del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz sea de nueve jueces.
- 1
Nueva respuesta del Gobierno tras la marcha universitaria: “La ley nació muerta”
- 2
El gobernador de Tucumán compró una casa de fin semana por US$300.000 y no se conocen sus declaraciones juradas de bienes
3Diputados: el oficialismo obtuvo dictamen para el proyecto que recorta el alcance de los subsidios por “zona fría”
- 4
La Casación rechazó la apelación que Claudio Tapia y la AFA habían presentado a destiempo en la causa por evasión



