Las “reformas ocultas” de la flamante ley de modernización laboral
Se elimina la ley de teletrabajo, como así también se dan de baja los derechos laborales de los presos; cambios en el trabajo agrario y supermercados
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Además de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en lo que respecta a las vacaciones, jornada de trabajo e indemnizaciones, la reforma laboral que promulgó el Poder Ejecutivo incluye la derogación de un conjunto de leyes cuya discusión pasó por debajo del radar pero cuyo efecto impactará en el vínculo laboral en diversos sectores.
En el último capítulo de la norma el Gobierno incorporó una larga lista de leyes a ser dejadas sin efecto; allí, por caso, figuraba la derogación de media decena de estatutos profesionales que la oposición intentó, en vano, impedir. El capítulo quedó indemne y, con él, la derogación de varias leyes, entre ellas la de teletrabajo y las que regulan el trabajo en las cárceles, en los supermercados y en el sector agrario. También se modificaron artículos de la LCT en lo que respecta al trabajo de las mujeres.
La ley 27.555 de teletrabajo, que se sancionó en 2020, fue concebida durante la pandemia para regular las condiciones laborales para quienes trabajan de manera remota. Así, se estipuló el derecho a la desconexión digital, la igualdad salarial con trabajadores presenciales, la compensación por gastos de conectividad y equipamiento y la protección de la jornada laboral en modalidad remota.
La reforma laboral ahora vigente establece que estos beneficios quedan sin efecto con retroactividad al 1° de enero de este año, por lo que dependerá de las partes -empresas y empleados- pactar una nueva modalidad de trabajo “home office”, ya sin el amparo de la ley 27.555.
La norma promulgada por el Poder Ejecutivo también establece, en su artículo 216, la modificación de la ley 24.660 -sobre ejecución de la pena privativa de la libertad- en el capítulo referido al trabajo en las cárceles.
En efecto, la ley deroga los incisos del artículo 107 que establecen que el trabajo debe ser remunerado y que se debe respetar la legislación laboral y de seguridad social. Además, se elimina el artículo 117, que establece que la organización del trabajo penitenciario debe respetar “las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre”.
Con esta cláusula, el Gobierno deja en claro que la legislación laboral no es aplicable a las personas privadas de libertad; así, busca neutralizar la ejecución de recientes fallos de la justicia laboral que ordenaron pagar jornada completa, aguinaldo, ART y asignaciones familiares a presos que desempeñan tareas laborales en las cárceles.
Otra ley que se suprimió con esta reforma laboral fue la ley 20.657, que establecía un régimen para la actividad comercial de supermercados. Uno de los artículos más urticantes para los empresarios del sector era el que establecía que si la duración de los servicios superara la limitación impuesta por las normas legales o convencionales, las horas en exceso se remunerarán con un suplemento equivalente al 100% de la remuneración.
Trabajo agrario
La reforma laboral también alcanza al sector agropecuario con varias modificaciones a la ley de trabajo agrario. En el artículo 206, por caso, se elimina el artículo que equipara los derechos laborales del trabajador permanente discontinuo con el trabajador permanente y el que habilita, a este último, a reclamar indemnización por daños y perjuicios cuando es despedido sin justa causa.
La flamante reforma incorpora, en su artículo 207, la derogación de otros nueve artículos de la LCT. Dos de ellos -el 174 y el 175- se refiere al trabajo de las mujeres; con su eliminación, se dejará sin efecto el descanso de dos horas al mediodía que debían gozar aquellas mujeres que trabajen en horas de mañana y de tarde, como así también la prohibición de encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa.
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