Un juez rechazó un pedido para suspender el DNU de Milei que le da poder a la SIDE para detener personas
Lo resolvió el titular del juzgado federal de Paraná, Daniel Alonso; el recurso había sido presentado por un grupo de abogados de la UCR
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El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un recurso que buscaba dejar sin efecto el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que reconfiguró la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), le dio mas poder y le otorgó facultades para aprehender personas sin orden judicial.
El juez elevó el expediente de manera automática a la Cámara Federal de Paraná para que revise su decisión en un plazo de 24 horas como señala la ley.
Se trata del primer magistrado que rechaza una presentación contra el decreto.
El habeas corpus preventivo había sido presentado por los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos.
Pagliotto es del radicalismo, al igual que Kisser, exsenador de la UCR, y Aquino Britos es un académico.
Los que plantearon el recurso dijeron a LA NACION que apelarán, pues sostienen que “el hecho mismo que el DNU habilite la detención por agentes de inteligencia sin orden judicial, en sí mismo, es un peligro concreto, real y potencial”.
El juez Alonso sostuvo en el fallo, al que accedió LA NACION, que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
El juez señaló, además, que no se habla en la presentación de un peligro inminente y concreto.
El DNU del Poder Ejecutivo, firmado el 31 de diciembre último, cuando ya había concluido el período de sesiones extraordinarias, reordena el sistema de inteligencia y ensancha las facultades de la SIDE.
En uno de sus puntos más polémicos, la norma permite a personal de inteligencia la “aprehensión” de personas en el desarrollo de sus tareas sin una orden judicial.
Hubo una lluvia de amparos presentados contra el DNU, pero, hasta ahora, ninguno había sido habilitado para ser tratado durante la feria judicial, período en el que la actividad se reduce al mínimo y queda reservada a circunstancias urgentes.
Alonso, sin embargo, ordenó habilitar la feria judicial para tratar la presentación de un grupo de abogados.
Tras tomar el tema, el juez rechazó el pedido para suspender el DNU.
El fallo de Alonso señala que quienes plantearon el habeas corpus quieren que se decrete la inconstitucionalidad del DNU 941/2025, “debido a que éste amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentantes y de los ciudadanos”.
Pero indicó que “del escrito promocional no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo”.
Y dijo que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
“Tampoco está acreditada, para la viabilidad del hábeas corpus preventivo, la existencia de una cierta, concreta e inminente -no conjetural o presuntiva ni hipotética- amenaza a la libertad, ni que se haya demostrado la positiva existencia de dicha amenaza como lo exige la Corte Suprema”, señaló.
Dijo que la acción es “notoriamente inconducente, siendo su improcedencia manifiesta, clara y nítida”, por lo que la rechazó in limine (sin mas trámite), con costas.
Alonso es un juez federal de Paraná controversial. Se ganó varias denuncias disciplinarias porque en abril de 2022 abrió su juzgado un domingo para dictar un fallo que anulaba una resolución de la Corte Suprema de Justicia referida a la conformación del Consejo de la Magistratura.
Su fallo, en favor del peronismo, motivó una acción disciplinaria -empujada por la propia Corte Suprema- que recién fue cerrada en octubre del año pasado, cuando fue rechazada por el plenario del cuerpo, con la influencia decisiva del camarista y consejero Alberto Lugones, de la lista celeste, al igual que Alonso.
La Corte Suprema fue muy dura con Alonso cuando intentó frenar el cumplimiento de su decisión que declaró inconstitucional la integración del propio Consejo de la Magistratura y obligó a regresar a su integración actual de 20 miembros.
En aquella oportunidad, Alonso, a instancias del diputado del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, dictó en tiempo récord una medida precautelar que le prohibía al Congreso enviar a sus representantes para integrar el nuevo Consejo de la Magistratura, en contra de lo que había ordenado la Corte Suprema de Justicia.
Tras el fallo de Alonso que pretendía impedir la conformación del nuevo Consejo, la Corte Suprema, de inmediato, anuló esa sentencia y dijo sobre el juez de Paraná: “Se alzó de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este Tribunal pretendiendo imposibilitar su cumplimiento”.
Alonso actuó “con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedente de este Tribunal”, afirmó entonces la Corte Suprema y le ordenó que archive el caso iniciado por Casaretto.
Fue la propia Corte la que denunció al juez ante el Consejo de la Magistratura.
Luego, el Consejo de la Magistratura archivó las denuncias el 15 de octubre. Su pliego para ascender a camarista sigue en el Poder Ejecutivo y Alonso no abandona las esperanzas.
En medio, los diputados de la Coalición Cívica Juan Manuel López y Mariana Stilman también promovieron una denuncia penal en su contra por delitos de asonada (sedición), prevaricato y abuso de autoridad.
La denuncia penal también fue desestimada por inexistencia de delito.
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