El homicidio de Fernando Báez Sosa: la Corte Suprema desestimó el planteo de uno de los condenados a perpetua
El máximo tribunal rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Matías Benicelli
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo presentado por la defensa de Matías Benicelli, uno de los jóvenes condenados a prisión perpetua por el homicidio de Fernando Báez Sosa, crimen ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.
Así lo informaron fuentes del máximo tribunal. La defensa de Benicelli, quien ahora tiene 25 años, había presentado, “sin interponer previamente el correspondiente recurso extraordinario federal que es lo que dispone la ley”, un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.
Entonces, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se desestimó el planteo.
El 6 de febrero de 2023, en un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Dolores condenó a la pena de prisión perpetua a Benicelli, Máximo Thomsen, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi y Enzo Comelli s a prisión perpetua. Los encontró culpables del delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves [por los golpes que recibieron los amigos de Báez Sosa]”.

Los otros tres acusados, Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi y Blas Cinalli de 21, fueron condenados a la pena de 15 años de prisión. Para los jueces fueron “partícipes secundarios” de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”.
Los ocho jóvenes condenados fueron defendidos, en su momento, por el abogado Hugo Tomei. La sentencia fue apelada.
El 22 de marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar en forma parcial al planteo, confirmó la prisión perpetua, pero consideró que no existió alevosía.
Tras la confirmación de la condena, Benicelli cambió a su defensa y comenzó a ser representado por Carlos Attías.
Entonces, la nueva defensa presentó los recursos extraordinarios “locales” conocidos como de “nulidad” e “inaplicabilidad de ley”, informaron fuentes judiciales.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el planteo de nulidad y, por el contrario, admitió parcialmente el de inaplicabilidad de ley por la alegada errónea aplicación del artículo 80, inciso sexto del Código Procesal Penal bonaerense y lo desestimó por los restantes agravios.

La defensa apeló esa decisión y, el 20 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó la queja por improcedente.
“El máximo tribunal bonaerense consideró, en primer lugar, que los motivos que fundaron la desestimación de la vía de nulidad no habían sido correctamente refutados. Respecto de la parcial desestimación del recurso de inaplicabilidad de ley, dijo que sus críticas expresaban una mera divergencia con lo resuelto y que la dimensión federal tampoco había sido fundamentada con la “(…) carga técnica necesaria”, según informaron fuentes judiciales.
Contra esa decisión, y sin interponer previamente el correspondiente recurso extraordinario federal, que es lo que dispone la ley, la defensa presentó un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia, explicaron fuentes del máximo tribunal.
Entonces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, desestimó el planteo de la defensa de Benicelli.
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