Ordenan internar en un neuropsiquiátrico a un hombre que amenazó al testigo de un femicidio
"Si no entrás a tu casa te mato. Ya vas a ver, pendejo de m... ¡Ojo!", le soltó Pablo Daniel Barberio a Bruno Piris Camaño. El primero estuvo acusado del femicidio de su mujer, la abogada y proteccionista Gloria Sierra. El segundo fue el testigo clave del caso, a quien el presunto asesino le confesó oportunamente el homicidio y le pidió ayuda para descuartizar el cuerpo.
En las últimas horas, un juez en lo criminal y correccional porteño ordenó que Barberio sea alojado en la sede del Programa Integral de Salud Mental (Prisma) del Servicio Penitenciario Federal (SPF) durante tres meses. El magistrado Martín Yadarola solicitó, además, informes mensuales de evaluación del estado de salud psicofísica del paciente.
Yadarola tomó el caso esta semana, después de que Piris Camaño hiciera la denuncia de aquella amenaza en la Comisaría Vecinal 10B de la Policía de la Ciudad. El testigo había sido interceptado por Barberio el lunes pasado, a las 8.30, a 100 metros de su casa, en Villa Luro. Lo acompañaban sus dos hermanos y un policía asignado a su custodia.
Barberio está acusado de homicidio agravado, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°17. Pero el proceso en su contra se suspendió después de que el Cuerpo Médico Forense (CMF) sostuviera que su "condición psíquica condiciona severamente su capacidad de prestar declaración indagatoria". Entonces se ordenó su liberación e internación en el hospital neuropsiquiátrico Borda.
"No hay duda alguna de que la paralización del trámite de este expediente se ha tornado la única solución conteste con el respeto pleno de las garantías de debido proceso y del derecho de defensa en juicio; ello frente a la imposibilidad de concretar actos para los cuales su aptitud es indispensable, como ser, en el caso, la convocatoria a prestar declaración indagatoria", explicó Yadarola.
Pero el magistrado aclaró que el "expectante criterio que se impone debe necesariamente ser acompañado de aquella medida de carácter integral en la que converjan las finalidades legítimas que le compete asegurar al suscripto en el marco de la presente causa penal. Una medida que no desconozca que este proceso penal se ve segado al menos hasta aquí, a las resultas de la evolución del causante, y que por tanto las víctimas conservan los derechos plenos al juzgamiento de los sucesos que las perturbaron, recayendo sobre el Estado la obligación de resguardar las metas del proceso, es decir, la averiguación de la verdad y la realización del derecho penal material".