Polémica judicial: tenía citas con menores, pero la pruebas están ocultas en su celular y se niega a abrir el aparato
La fiscalía pidió que el imputado sea obligado a permitir el acceso a su teléfono móvil, que no puede ser vulnerado por los investigadores argentinos
El hombre era un estafador. Posiblemente, algo peor. Así lo señala la investigación judicial. Vivía en Miami y en forma periódica regresaba a Tucumán. Siempre se alojaba en el Sheraton de la capital provincial. Hasta que fue allanado el hotel y sus engaños (aberrantes) quedaron al descubierto. Mantenía contactos con varias adolescentes. Menores. Primero intercambiaba mensajes en redes sociales. Prometía impulsar carreras de modelos en los Estados Unidos. Después estaba con ellas en la habitación. La fiscalía tiene determinados esa mecánica de acercamiento en al menos siete casos. Y sostuvo la acusación de facilitación agravada de la prostitución. El imputado quedó grabado por el sistema de videovigilancia del hotel. Se lo ve ingresar con las menores, que aseguraban que se trataba de su “tío”. Los investigadores estiman que tenía allí cómplices. Y que las pruebas más importantes están en el celular decomisado. Un modelo de alta gama de casi imposible acceso a su contenido. Ahora la disputa en los tribunales se orienta a definir si ese sospechoso puede ser obligado a abrir el aparato y revelar, en consecuencia, material que sería utilizado en su contra.
El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán ordenó la obtención compulsiva de los datos biométricos para desbloquear el teléfono de esa persona procesada por promoción y facilitación de la prostitución agravada de siete adolescentes, conductas que logró materializar, al menos a partir de enero pasado, en el hotel Sheraton de la capital provincial. En la causa interviene el fiscal federal Agustín Chit, quien había solicitado la implementación de esta medida a principios de agosto y sostiene en la causa que el imputado debe ser procesado por trata de personas con fines de explotación sexual, informó el Ministerio Público Fiscal mediante su portal web, fiscales.gob.ar.
“En su dictamen -se informó-, Chit fundamentó su pedido en que, al momento de ser detenido, el sospechoso tenía en su poder un teléfono celular marca Iphone 13, que fue oportunamente remitido a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para su análisis forense. Explicó que, si bien esta fuerza cuenta con el equipo de extracción de datos más moderno en el país, el dispositivo a analizar no pudo ser desbloqueado por contar con patrón de bloqueo. Indicó además que los peritajes de los teléfonos de las características del analizado se realizan en laboratorios forenses de Brasil o Israel, que tendrían las licencias para avanzar con la apertura del equipo, y que se encontraba pendiente de respuesta una consulta realizada a la fuerza federal de Estados Unidos, Homeland Security Investigation (HSI), para determinar si tiene capacidad de análisis de ese tipo de dispositivo. Para el fiscal Chit existen elementos objetivos que permiten presumir que el material que se obtendrá del teléfono “implicará un aporte significativo para el cúmulo de prueba que este MPF pretende producir”.
Y se agregó que el fiscal destacó en su pedido que “colocar un dedo en el dispositivo o tomar la imagen facial a través del teléfono celular no equivale bajo ningún aspecto a acceder a comunicaciones del encartado [cuestión ya ordenada judicialmente en el proceso], sino la utilización pasiva de su cuerpo, en el marco de una investigación penal en la que se le atribuye la explotación sexual de adolescentes”.
El juez Fernando Poviña, al sostener que puede apelarse a la medida compulsiva para la apertura del celular, consignó -según el Ministerio Público Fiscal- que no se puede desconocer que el avance de la tecnología a través de la fabricación de dispositivos cuyo desbloqueo solamente puede realizarse con los datos biométricos del propietario -y en cuyo interior se pueden almacenar elementos probatorios a fin de acreditar la comisión de delitos graves- “implica sin dudas la circunstancia de incluir dichas medidas entre las situaciones en las cuales el encartado es ubicado como objeto de prueba, decisión la cual no se constituye como violatoria de garantías constitucionales, sino como el resultado de un análisis racional y ajustado a derecho de los distintos intereses en juego”.
El acusado ya se había negado a aportar esa solución en forma voluntaria. Y su defensa apeló el fallo del tribunal de primera instancia. De esa manera, aún se desconoce el contenido de ese celular, cuya información podría llevar incluso a nuevas víctimas.
El caso en Bahía Blanca
Este caso tiene un condimento de polémica similar al que se definió en un expediente tratado este año por la justicia federal en Bahía Blanca.
En esa causa, una mujer está imputada por el acopio de 500 kilos de marihuana y cinco kilos de cocaína. Los investigadores buscaban entonces avanzar en su red de contactos para descifrar los distintos niveles de la organización criminal. Y para eso necesitaban la apertura de una aplicación del celular de la sospechosa, donde supuestamente estarán guardados los secretos de la banda. Pero existía una problema: se necesitaba la huella digital y el reconocimiento facial de la detenida.
Es que no se pudo abrir una aplicación de mensajería que estaba activa en ese teléfono.
Se trata de la app Wickr Me, que utiliza un especial sistema de cifrado entre el emisor y el receptor único del mensaje. Esa aplicación permite varios trucos para hacer desaparecer textos y fotos. Algo que siempre viene bien en el submundo del hampa, donde saben que los celulares y su información almacenada son hoy la presa más codiciada en los allanamientos. Esa app permite la autodestrucción de contenidos, impide la captura de pantalla y bajar el material al equipo propio, no depende de estar albergada en el celular como única opción de uso, por lo que no identifica a la línea telefónica, elimina todos los metadatos, modifica la geolocalización, y altera la hora de envío y lectura de textos. Y tiene una protección adicional: requiere la doble identificación de reconocimiento facial y huella dactilar. Un verdadero búnker de secretos.
Ella se negó a colaborar con los acusadores en la búsqueda de pruebas en su contra. Y la fiscalía planteó un reclamo poco habitual. Se pidió al juez la habilitación para forzar a la procesada a abrir esa app con sus datos biométricos. El representante del Ministerio Público argumentó su exigencia al comparar esa situación con una ronda de reconocimiento, en la cual un sospechoso no puede evitar que su cuerpo quede frente a testigos que con esa acción podrían incriminarlo en un delito.
“Si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye”, afirmó en su presentación el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolín.
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca dio la razón al fiscal. “Todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquellas no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante”, consignó en el fallo. Y agregó: “No se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada”, tal como ha sido convalidado -para ciertas prácticas y con determinados recaudos- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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