Prisión perpetua a guardiacárceles por torturar y matar a un preso en Neuquén
En un fallo histórico, el Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a prisión perpetua a 8 guardiacárceles por "torturas seguidas de muerte" contra un recluso, Argentino Pelozo Iturri, crimen ocurrido en abril de 2008 en la ex Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en esa provincia.
También fueron sentenciados a 7 años al jefe del cuerpo de requisa; a 6 años, el subdirector de la ex U9, y a 6 años y medio, el director del penal por "omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica agravada" entre otras condenas aplicadas a otras personas procesadas en la causa. El jefe de la región Sur de los penales del SPF, en tanto, recibió una pena de 6 años de prisión. También fueron condenados el médico y el enfermero del penal que omitieron denunciar la aplicación de torturas y apoyaron, así, la tesis espuria de que Pelozo Iturri había sufrido una "muerte súbita".
Al respecto, el fallo de los jueces federales Marcelo Walter Grosso, Orlando Arcángel Coscia y Alejandro Silva contiene varios elementos novedosos: sobre la causa de muerte, libra oficio al Registro Civil para rectifique la partida de defunción de Pelozo Iturri, de modo que allí donde dice "muerte súbita" diga "tortura seguida de muerte".
También se le sugirió al Cuerpo Médico Forense de Neuquén la "adopción de los protocolos de Minnesota y Estambul para las autopsias, exámenes médicos y toda otra actuación que tenga que ver con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal". Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, "que adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos a personas detenidas, según las recomendaciones de la ONU". Y al Cuerpo de Reconocimientos Médicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "arbitre los medios necesarios para que pueda contarse en el interior del país con peritos oficiales para la Justicia federal".
El tribunal condenó a los agentes del SPF Orlando Horacio Jhon, Pablo Ángel Muñiz, Javier Élix Pelliza, Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal, José Walter Quintana y Carlos Roberto Vergara a la pena máxima como coautores de "imposición de torturas seguidas de muerte" y les aplicó la accesoria de "inhabilitación absoluta y perpetua" para ejercer cargos. Ordenó la detención de todos ellos.
Al director del penal al momento del crimen, Héctor Oscar Ledesma, se lo sentenció por "omisión de evitar la comisión del delito de aplicación de torturas en concurso real con el delito de falsedad ideológica calificada por la calidad de funcionario público" a seis años y seis meses de prisión. A quien era el subdirector de la U9, José Roberto Sosa, le dieron seis años por los mismos delitos. El jefe del cuerpo de requisa, Daniel Ricardo Huenul, recibió la pena de siete años por la misma imputación.
Y Gabriel Eduardo Grobli, jefe de la región Sur del SPF, fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por "encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del ilícito y por la calidad de funcionario público, en concurso real con los delitos de omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas y el delito de omisión de un acto propio de su oficio.
Por "omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas", el médico Juan Carlos Heredia recibió una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer su profesión. Por los mismos cargos, el enfermero del SPF Miguel Ángel Carrilao recibió una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
El tribunal federal neuquino absolvió, finalmente, al médico Mario Humberto Leyria, al que se acusaba de los mismos delitos que a Heredia.
El caso
Pelozo Iturri estaba detenido en el penal de Ezeiza hasta que fue trasladado intempestivamente a la Unidad 9 de Neuquén, el 5 de abril de 2008, de forma irregular, ya que, como se ventiló el en juicio, no se informó al juez que controlaba la ejecución de su condena.
Tanto en su partida de Ezeiza como en su ingreso a la unidad 9, fue golpeado en reiteradas ocasiones, según informó la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Según revelaron algunos internos que prestaron declaración como testigos durante las audiencias del juicio, Pelozo Iturri había sido testigo presencial en una causa de muerte de un interno en la cárcel de Ezeiza a manos de agentes penitenciarios. Ese proceso aún no llegó a instancia de debate.
El 8 de abril, tres días después de llegar a Neuquén, Pelozo Iturri fue atacado por un celador del pabellón 10 de la Unidad 9 y por otros agentes del cuerpo de la requisa del penal. Según informó la PPN, lo golpearon dentro de su celda y en el camino hacia la enfermería de la cárcel. Recibió trompadas, patadas, bastonazos en la cabeza y golpes con los escudos. Además, sufrió asfixia, porque los agentes se le tiraron encima, sentándosele arriba de la cabeza y presionándole así el cuello.
En primera instancia, los miembros del Cuerpo Médico Forense de Neuquén que tomaron intervención suscribieron que Pelozo Iturri había sufrido una "muerte súbita". Sin embargo, los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los peritos designados por la PPN (Julio Ravioli y Ángel Patito determinaron que la víctima falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral traumática y un cuadro de asfixia.
Las conclusiones de los expertos en medicina legal coincidieron con los relatos de los testigos de cargo: los propios presos del pabellón 10. En noviembre de 2018 declararon tres testigos que estaban privados de su libertad cuando Pelozo Iturri fue torturado por los penitenciarios.
Relataron cómo fue la paliza recibida por la víctima. En el mismo juicio, describieron los distintos métodos de tortura que los agentes penitenciarios utilizaban contra las personas detenidas, desde "la bienvenida" que consiste en distintas golpizas realizadas a quienes llegan a las unidades penitenciarias, y "la bomba", práctica característica de la ex U9 donde los detenidos eran mojados con chorros de agua helada proveniente de mangueras de incendio.
Hubo un testigo directo de la paliza que le dieron a Pelozo Iturri en la ex U9: Luis Abella, que llegó a declarar en los primeros día de la instrucción del caso, pero murió apuñalado en un descampado de Buenos Aires no bien quedó libre, a pesar de que había sido incluido en un programa de protección de testigos.
En su alegato, la PPN destacó que "la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales de nuestro país" y que "el carácter sistemático de estas prácticas no radica en la existencia de un plan deliberado de las autoridades del gobierno, sino en que estos métodos ilegítimos se encuentran fuertemente arraigados en las rutinas de las fuerzas de seguridad del Estado" que "no obedecen a la iniciativa individual o a la actitud perversa de algún agente en particular".
La PPN recordó que en una investigación del organismo, publicada bajo el título "Cuerpos castigados", se verificó que para la época de los hechos casi el 70% de los presos entrevistados señaló haber sido agredido físicamente en los meses anteriores en la Unidad 9. Los detenidos ya hablaban de "la bienvenida" y "la bomba". La Procuración Penitenciaria también enfatizó que la tortura es una grave violación a los derechos humanos, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto significa que el Estado tiene una obligación calificada de investigar y sancionar penalmente estos hechos.
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