Su madre la hizo trabajar en un burdel a los 12 y a los 15 la entregó a un hombre treinta años mayor: ahora logró una condena ejemplar
El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín sentenció a 10 años de prisión al acusado, que deberá pagar $38 millones de indemnización a la víctima, que hoy tiene 29 años
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Él tenía esposa y siete hijos. Pero eso no fue obstáculo para que aceptara el acuerdo que le ofrecía esa mujer: a cambio de plata y mercadería, le daba a su hija de 15 años para que la usara sexualmente. La vida de esa menor era, a esa altura, un calvario: desde los 12 su madre la había obligado a prostituirse con familiares y conocidos, y hasta la había metido a trabajar en un burdel.
Durante casi una década ese hombre abusó de la chica, a la que dejó embarazada una de las primeras veces que la violó. Cuando ella, aún joven, pero ya adulta, empezó a negarse a ser sometida una y otra vez, llegó un nuevo capítulo de su horror: la violencia física. Él incluso llegó a quemar la casa en la que estaban la mujer con sus dos hijos, entonces de 3 y 9 años.
Once años después de la primera vez que la sometió, la joven denunció al depravado con un llamado a la línea 145, del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata. También denunció a dos tíos suyos y su propia madre, que vivía en Formosa con una hermana de la víctima.
En las últimas horas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°2 de San Martín, en consonancia con el pedido del fiscal Alberto Adrián María Gentili, condenó a José Rolendio Polo, hoy de 58 años, a diez años de cárcel por trata de personas con fines de explotación sexual y abuso sexual reiterado. La víctima, que ahora tiene 29 años, también recibirá, de parte de su abusador, una indemnización de 38 millones de pesos en concepto de daño material y moral.
El juez José Antonio Michilini, del TOF N°2, consideró a Polo autor del delito de trata de personas en su modalidad de recepción y acogimiento con fines de explotación, consistente en forzar una unión de hecho, agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser la víctima menor de 18 años y haberse consumado la explotación en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, cometido en reiteradas oportunidades, mediando abuso coactivo o intimidatorio de esa relación de dependencia y aprovechando que no pudo consentir libremente la acción por su situación de vulnerabilidad.
La investigación se inició el 28 de junio de 2022, luego de que la víctima denunciara los hechos ante la línea 145 y luego ratificara sus dichos ante la Justicia Federal de Mercedes, según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Contó que cuando tenía 10 años viajó desde Formosa para vivir en la casa de un tío, hermano de su madre, en el barrio Marabó, de General Rodríguez. “A la vuelta vivía Polo con su mujer y siete hijos, alguno de los cuales, incluso, jugaban con la víctima”, se informó.
A los 12 años, su madre la mandó a vivir con un hombre que seguía el rito umbanda, que intentó abusar de ella. La menor volvió con su madre, que tenía un plan perverso que la incluía: “Con el pretexto de que si se negaba no podrían alimentar a sus hermanos menores, la mujer la obligó prostituirse con familiares, conocidos y en un burdel”.
En 2011, cuando acababa de cumplir 15 años, su madre la “vendió” a Polo: ese hombre de 45 años les daría plata y mercadería a cambio de sexo con la menor. En uno de esos actos la chica quedó embarazada; su madre, incluso, intentó que abortara, pero eso no ocurrió.
Cuando el niño nació, Polo le dio su apellido. Entonces comenzó a manipularla psicológicamente; además de remarcarle que las mantenía a ella y a su familia, le dijo que, en definitiva, “la había salvado”, porque “nadie iba a estar con ella porque tenía 15 años y un bebé”.
Así fue durante casi una década, hasta que en 2020 ella comenzó a negarse al sometimiento y Polo empezó a agredirla. “En febrero de ese año decidió denunciarlo por violencia doméstica en la Comisaría de la Mujer local. Tras hostigarla y amenazarla de muerte -en reiteradas oportunidades- el hombre llegó a incendiar la vivienda de la mujer, con sus hijos de 3 y 9 años, en su interior. Este hecho fue denunciado por la víctima en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 10 de General Rodríguez”, detalló el MPF.
El caso llegó a juicio, finalmente. A la hora de los alegatos, el fiscal general Gentili consideró que se había comprobado “una suerte de compra de una persona menor de edad por un precio, con la finalidad de someterla a una unión forzosa asimilable a un matrimonio o a un concubinato, con todo lo que ello importa en orden al agravio adicional y especifico a la libertad sexual de la víctima, al concretarse aquella expectativa de explotación”. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que eso suponía, para la víctima, “una reducción a la calidad de cosa, susceptible de ser adquirida y usada en función de un precio como parte integrante de un mercado de bienes y servicios”.
El fiscal opinó que agravaba la situación “la vulnerabilidad de la víctima”, por su edad, por ser mujer, por haber sido prostituida a su corta edad y por su paupérrima condición socioeconómico, y también porque fue su propia madre la que la “entregó” a su victimario “a cambio de dinero o prestaciones susceptibles de apreciarse en dinero”.
El juez Michilini −en representación del TOF 2− acompañó la acusación del fiscal y “tuvo por acreditado que el imputado, entre 2011 y 2020, recibió y acogió a la víctima, que fue ofrecida por su madre, y abusó de su estado de vulnerabilidad y de su minoría de edad -en un tramo-, a efectos de explotarla sexualmente, obligándola a mantener con el condenado una unión forzosa de hecho, con coacciones e intimidaciones, sin su libre consentimiento”. Dio por probados los reiterados abusos sexuales con acceso carnal, producto de los cuales nacieron dos hijos de la víctima.
“En este punto corresponde destacar que la denominada ‘unión de hecho’ que el acusado impuso a la víctima, lejos de constituir una relación afectiva libremente elegida, configura una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o ‘matrimonio forzado’”, señaló el juez.
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