
Consultorio laboral: preguntas frecuentes
Respuestas de especialistas a las inquietudes de los lectores de lanacion.com respecto del trabajo; dejanos tu pregunta respecto del empleo
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"El contenido de la sección ´Consultorio laboral´ tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado, o de otra especialidad. S.A. La Nación no se responsabiliza por las respuestas ni garantiza en modo alguno las mismas, como así tampoco es responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas."
Hoy presentamos las preguntas frecuentes de los usuarios, y sus respuestas.
- ¿Cuántos días de licencia me corresponden por paternidad?
- Son dos días corridos
- ¿Cuántos días me corresponden por licencia de maternidad y cuántos puedo tomarme sin goce de sueldo?
- La respuesta está relacionada al régimen privado regulado por la LCT. Agotada la licencia remunerada por maternidad (90 días, que se dividen en 45-45 o 30-60 tomando como referencia al parto), la trabajadora tiene tres opciones: 1) reincorporarse al trabajo y retomar las tareas que venía desempeñando; 2) retirarse con un reconocimiento o compensación por los servicios prestados, que se calcula como un 25% de la indemnización por antigüedad; 3) puede optar por continuar la licencia por el período de excedencia que no es remunerado.
El período de excedencia tiene un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 6 meses en el que no se devenga salario porque no hay prestación de servicios, el contrato de trabajo se mantiene vigente aunque se suspenden dos de sus efectos principales: prestar servicios para la trabajadora y el pago del salario para el empleador.
Para optar por la compensación de servicios o el período de excedencia la ley impone un requisito de antigüedad mínimo de 1 año. Por otra parte, para ingresar en el período de excedencia, la trabajadora debe notificar de manera fehaciente a su empleador que hace uso de esa opción con una antelación mínima de 48 horas antes de finalizar la licencia remunerada por maternidad (los 90 días).
Si al vencer la licencia remunerada no se hubiera reincorporado y no hubiera notificado al empleador que hace uso del período de excedencia, la ley establece que se entenderá que ha optado por percibir la compensación por prestación de servicios. Según la actividad, este régimen puede ser mejorado por negociación colectiva.
- ¿La cobertura de la obra social por parte de la empresa es para toda la familia?
- La cobertura del cónyuge o del grupo familiar es una opción que puede ejercitar el afiliado a la obra social mediante el régimen de afiliaciones adherentes. En esto nada tiene que ver la empresa, ni puede incidir o decidir al respecto. Por cada adherente y de acuerdo al plan (PMO o superador) se abona un adicional.
- ¿Cómo es el régimen legal para las horas extra?
- Las horas comienzan a ser "extras" (es decir, con recargo) cuando se exceden los límites de la jornada establecida por ley o convenio colectivo. El régimen general es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El límite de horas extra es de 30 mensuales o 200 anuales, que puede ser extendido por el Ministerio de Trabajo a instancia del empleador.
Respecto al límite de horas extra diarias, existen dos posiciones: una que considera que son 4 porque entre una jornada laboral y otra debe existir un descanso mínimo de doce horas; y otra, que considera –luego de un minucioso estudio del régimen legal y su reglamentación- que el máximo de horas extra es de 1 hora, porque la normativa habla de un máximo de 9 horas diarias en total.
- ¿Cuál es la duración del período de prueba de un empleado?
- Respuesta: Depende del régimen legal y convencional aplicable y la actividad del empleador: 3 meses para un empleado regido por la Ley de Contrato de Trabajo, 12 meses para un empleado público nacional regido por la ley marco y existen otras actividades con plazos de 6 meses.
- ¿Cuál es el descanso mínimo entre jornadas de trabajo?
-Son 12 horas
- ¿Las vacaciones se contabilizan como días corridos o días hábiles? ¿El empleador puede obligarme a tomar esta licencia en forma total o tengo derecho a fraccionarla, por ejemplo mitad en verano y mitad en invierno?
-Respuesta: En principio el Convenio colectivo establece plazos similares a la LCT, es decir de 14, 21, 28 y 35 días corridos. Respecto del momento del goce de las vacaciones lo decide el empleador, quién puede disponer para ello del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Asimismo, el empleador debe comunicar las vacaciones al trabajador por escrito, con un plazo mínimo de antelación de 45 días al comienzo de las mismas. Pero si el empleador no cumpliera con esta comunicación, vencido este plazo el trabajador puede hacer uso de sus vacaciones siempre y cuando finalicen antes del 31 de mayo, debiendo notificar de manera fehaciente al empleador esta situación.
Respecto de la posibilidad de fraccionarlas, suele ser una práctica negociada usualmente.
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