
Desde hoy Santa Fe tendrá su registro de padres morosos
Es la 14» provincia que lo pone en vigor
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SANTA FE.- Desde hoy, los padres, parientes u otros obligados que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria para los miembros desprotegidos del grupo familiar serán inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). A quienes figuren en él no se les otorgará o renovará la licencia de conducir y no se los podrá designar como empleados públicos, según las sanciones que establece la ley 11.945, promulgada en 2001 y reglamentada apenas el mes pasado.
Santa Fe se convierte en una de las 14 provincias argentinas, además de la ciudad de Buenos Aires, que tienen esa norma vigente. En el registro serán inscriptos, por orden judicial, los nombres de quienes hubieran sido condenados en un juicio por alimentos.
Desde hoy se recibirán las solicitudes de inscripción que tramitan en los juzgados. Los respectivos certificados comenzarán a expedirse el 1° de agosto próximo. Quien pida el certificado deberá acreditar su identidad e interés legítimo. No se recibirán órdenes de inscripción de otras provincias.
Esta ley complementa los elementos que ya existen para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria, que no han tenido la efectividad esperada. De este modo, el que no cumpla con la ley vigente podrá recibir el embargo de sueldos y bienes, y hasta la sanción máxima establecida en el Código Civil -la privación de la patria potestad por abandono de persona-, y en la ley 13.944, que sanciona el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Certificados
El texto vigente diferencia las clases de certificados que extenderá el RDAM: "certificado positivo" será el que compruebe la condición de deudor alimentario moroso; "certificado negativo", el que implique no revestir ese carácter. Los comprobantes serán expedidos sólo si media "un interés legítimo" evaluado por el RDAM.
El certificado negativo será exigido también a los propuestos como miembros de la Corte Suprema de Justicia y jueces del Poder Judicial, a la fiscal de Estado, vocales del Tribunal de Cuentas, defensores del pueblo, directores del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) y de la Zona Franca Santafecina. Además, será requisito previo para la designación de funcionarios en planta permanente o transitoria en cualquiera de los tres poderes del Estado. Será exigido también a quienes pretendan acceder a la adjudicación de viviendas sociales.
"El incumplidor no va a ser un muerto civil, pero sí un herido grave; esto se justifica porque la coerción, que es la característica propia de las normas jurídicas, debe traducirse en consecuencias negativas para quienes incurren en conductas ilegales", apuntó la especialista en derecho de familia María Josefa Méndez Costa.



