El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina
Fue dispuesto en el Boletín Oficial, donde se declaró a ambos productos como ilegales por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados”
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A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de harina por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados”.
Por un lado, estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138“. Por el otro, dispuso la misma definición para: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, elaborado por: Harina Lolato, Rivero 433/435, Avellaneda, Buenos Aires, Argentina”.
En ambos casos, a raíz de investigaciones tras denuncias por irregularidades, la Anmat determinó que el producto es ilegal por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente. “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado”, impuso en la medida.
Intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, según la localización donde se elaboró cada producto.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”, expresó la Anmat en el documento.
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