
En Córdoba piden que no sea penada la prostitución
Controversia: el defensor del pueblo solicitó que se derogue un artículo del Código de Faltas que condena la oferta sexual callejera.
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CORDOBA.- Una curiosa actitud adoptó el defensor del pueblo adjunto de esta provincia, José María Zamanillo, al promover un proyecto en el que solicita a la Legislatura cordobesa la eliminación del artículo 44 del Código de Faltas, ley 8431, que reprime la "prostitución molesta y escandalosa" en la vía pública.
Zamanillo advirtió en su presentación que bajo el pretexto de proteger la decencia pública, el código "castiga severamente a quienes ejercen la prostitución callejera, empujándolas a las garras de los proxenetas y rufianes que las explotan en los lupanares y prostíbulos donde, bajo su protección, sí pueden ejercer el oficio sin que la supuesta moral y decencia pública se vea alterada".
"¿No son acaso estas conductas más atentatorias de la moral y las buenas costumbres que la inofensiva práctica de la prostituta callejera parada en una esquina?", señaló el funcionario. Y agregó: "¿Por qué este hecho puede resultar tan molesto, cuando la actitud desvergonzada de vedettes y rufianes televisivos es mirada con curiosidad por millones de televidentes?" Zamanillo sostuvo que en el régimen contravencional resulta difícil determinar si la actitud de ofrecer públicamente servicios sexuales "causa molestias o escándalo". En ese sentido, indicó que el criterio seguido hasta ahora indicaría que "cualquier gesto o signo que demuestre que alguien está ofreciendo sexo en la vía pública se considera encuadrado en la contravención".
El funcionario afirmó que "se penaliza ilegalmente el ejercicio de la prostitución, porque el Código Penal no tipifica la prostitución como conducta delictiva, ni prescribe penas para quienes la ejercen".
Callejeras o estrellas de TV
Y advirtió la disparidad que se produce entre las prostitutas callejeras -a quienes la policía detiene y encierra-, y las otras, que "gozan de impunidad e, incluso, las estrellitas de televisión que reciben las mieles del éxito y la riqueza".
Por otra parte, el defensor del pueblo también cuestionó que se reprime la oferta del sexo y no la demanda. "No hay razón alguna para considerar molesto o escandaloso a quien ofrece sexo y no tener el mismo criterio para quien demanda servicios sexuales", manifestó.
Asimismo planteó que el Código de Faltas "castiga severamente a las prostitutas o prostitutos, pero no a quienes los prostituyen, lo cual constituye, sin duda, un hecho grave e inmoral".
A su criterio, el solo hecho de ofrecer servicios sexuales en la vía pública no tiene la suficiente entidad como para molestar, salvo que ese ofrecimiento vaya acompañado de gestos obscenos, en cuyo caso lo que corresponde imputar al autor es el delito previsto en el articulo 129 del Código Penal.
Finalmente, el defensor del pueblo entendió que si el ofrecimiento fuere expresado con gritos, ruidos o utilizando otros medios capaces de causar escándalo o molestia a terceros, entonces se aplicaría el artículo 52 de la ley 8341.
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