La Anmat prohibió el uso y comercialización de cosméticos infantiles
La medida surge de una disposición publicada en el Boletín Oficial y ordena que los productos alcanzados no sean comercializados en el territorio nacional
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de una serie de cosméticos infantiles que no cuentan con inscripción sanitaria. Por otra parte, también ordenó el retiro de un destapacañerías cuyo rótulo y composición no coinciden con lo aprobado. Las decisiones se formalizaron a través de las disposiciones 221/2026 y 193/2026, publicadas en el Boletín Oficial, y alcanzan a productos que se encontraban a la venta en locales comerciales y con presencia en plataformas en línea.
En el caso de los cosméticos infantiles, las actuaciones comenzaron a partir de inspecciones de control de mercado en distintos comercios de la Ciudad de Buenos Aires, donde se constató la venta de kits de maquillaje y otros productos infantiles sin datos de registro sanitario en sus envases.
Según se consignó en la Disposición 221/2026, los inspectores detectaron productos bajo marcas como “Pequeña Diseñadora”, “Bebés Llorones”, “My Little Pony”, “Piku”, “Disney Princesses”, “Bicgerbowe”, “Iman of Noble” y “Victorious Final”, entre otros. Se trataba de sets de sombras, esmaltes, labiales, rubores, bases líquidas y perfumes dirigidos al público infantil, todos sin información que acreditara su inscripción ante el organismo sanitario. La consulta posterior en la base de datos de cosméticos registrados no arrojó coincidencias con los datos impresos en los rótulos.
La normativa señala que, al no poder verificarse su origen ni las condiciones de elaboración, estos artículos se consideran productos ilegítimos, ya que no es posible confirmar si fueron fabricados bajo pautas higiénico-sanitarias adecuadas o con ingredientes permitidos. Por ese motivo, el organismo dispuso su prohibición en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos, y ordenó comunicar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales para evitar su circulación.
La disposición también incluye la prohibición de su publicación en plataformas de venta en línea y alcanza a kits de maquillaje artístico, estuches plegables con paletas de sombras y rubores, esmaltes y perfumes con vaporizador.
Por otra parte, en la Disposición 193/2026, el organismo avanzó sobre otro tipo de producto: un destapacañerías marca “Clinsy” cuya etiqueta consignaba una composición que no coincidía con la registrada ante la autoridad sanitaria. La investigación comenzó a partir de una consulta que puso en duda la legitimidad del artículo, lo que motivó verificaciones sobre los datos del rótulo y el registro correspondiente.
De acuerdo con lo informado, la firma titular del registro reconoció el producto y explicó que podría tratarse de un lote con una etiqueta desactualizada. Sin embargo, las actuaciones posteriores determinaron que el lote había sido reprocesado a partir de unidades devueltas por un cliente, que se consignó una nueva fecha de vencimiento y que el producto se elaboró en un establecimiento no habilitado, dado de baja previamente por otra disposición.
Los ensayos realizados sobre las muestras indicaron que la concentración de los componentes activos no coincidía con la aprobada. A partir de esa verificación, el organismo ordenó el retiro del mercado de todas las presentaciones con ese rótulo, prohibió su comercialización y dispuso la apertura de sumarios sanitarios a la firma titular del registro y a la empresa que intervino en la elaboración.
En ambos casos, las disposiciones buscan impedir la circulación de artículos cuya trazabilidad, composición y condiciones de elaboración no pudieron ser acreditadas ante la autoridad sanitaria nacional, a partir de actuaciones iniciadas durante el año pasado y formalizadas este lunes en el Boletín Oficial.
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