La Anmat prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva producido en Mendoza
La medida fue publicada en el Boletín Oficial; la restricción se debe a que se trata de un producto ilegal que no cumple con la normativa alimentaria vigente
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de aceite de oliva elaborada en Mendoza. La medida se debe a que se trata de “un producto ilegal” porque está falsamente rotulado y no cuenta con registros de establecimiento.
La decisión fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través de la disposición 8832/2024 del organismo dependiente del Ministerio de Salud. En su artículo 1°, la normativa precisa que la restricción recae sobre “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del aceite de oliva “marca Don Javier RNPA 1303740; RNE 13001690″ fraccionado y envasado en la ciudad mendocina de Santa Rosa.
Las investigaciones del caso se iniciaron “a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos provincial” en relación al producto en cuestión.
En este sentido, “dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodríguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación”. Como resultado, dice el texto oficial, la dependencia dispuso “la prohibición de comercialización del producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales”.
En el texto aseguran que, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del el Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados”.
En esa línea, remarcaron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
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