La Anmat prohibió la venta de una marca de salsa de tomate y otra de miel
Luego de inspecciones realizadas en Mendoza y Entre Ríos, se estableció que los productos carecen de registro y por lo tanto no puede garantizarse que sean saludables para el consumo de la población; la decisión fue comunicada en el Boletín Oficial
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de una marca de salsa de tomate y otra de miel de abejas.

La medida afecta a la marca de salsa de tomate “La Convicción” y se dispuso luego de que la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, realizara una inspección en un comercio de esa localidad, donde se procedió al decomiso de los productos por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. La prohibición incluye tanto a la salsa picante como a productos artesanales, dado que carecen de registro sanitario.

En este sentido, el texto de la disposición N°1111/2025 publicada en el boletín oficial reza: “Los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Agrega que: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.

Por otro lado, de acuerdo con la disposición Disposición 1116/2025 se estableció que el producto rotulado como “Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, Peso Neto 250 Gr., Vencimiento 13/05/2026, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)”, posee un registro inexistente, de manera que no puede ser fehacientemente identificado ni conocerse su origen, por lo que no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país y tampoco podrá ser comercializado en plataformas de venta en línea.
La prohibición se estableció luego de que la Dirección de Habilitaciones comerciales del Municipio de Diamante, provincia de Entre Ríos, realizara un control de rutina en un comercio de esa localidad, donde detectó la comercialización del producto con registros falsos y procedió a la intervención de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INALL justificó la medida, argumentando que de esta manera se protege la salud de los ciudadanos , dado que al carecer de registros no se puede establecer su condición de elaboración, su calidad ni garantizar sus adecuados niveles de control.
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