La Anmat prohibió la venta de una serie de productos de limpieza y cuidado personal
Se trata de elementos para el cabello y para vehículos; la medida fue publicada en el Boletín Oficial
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Por medio de una serie de disposiciones publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de una serie de productos de limpieza y cuidado personal por carecer de registros sanitarios y no estar inscriptos ante la entidad.
A través de la Disposición 74/2026, se impuso la prohibición a limpiadores, desengrasantes y aromatizantes para autos y motos de las marcas Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamérica. Según indicó, los productos no están inscriptos ante la Anmat y, a raíz de denuncias, se inició una investigación y no se identificaron datos de establecimientos responsables habilitados.
Por otra parte, en la Disposición 76/2026, el organismo dispuso la restricción para el producto domisanitario rotulado como desinfectante para agua de piscinas marca “Ingenia”. En este caso, recibió una consulta sobre la legitimidad del producto, que en su tapa consignaba una marca distina, “Clorotech”.
“El producto cuestionado es clasificado como riesgo 2 (aquellos que presentan un nivel de peligrosidad mayor debido a su composición o actividad) por lo que debe estar evaluado y aprobado con su correspondiente certificado nacional de producto domisanitario a fin de poder ser comercializados con destino al tránsito interjurisdiccional”, explicó y comunicó que se citó a la firma Servicios Bioaguas, su productora, a fin de que realizara el reconocimiento.
En la Disposición 94/2026, la Anmat prohibió la venta de una serie de productos de cuidado personal de las marcas El Árbol, RE! y Aromas de la Tierra porque no tenían datos de inscripción sanitaria en su rotulado. “Cabe señalar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta administración, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos”, respondió el organismo tras una denuncia.
En esta línea, también publicó la Disposición 95/2026, donde prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el país de productos de cuidado personal de la marca Leagus Cosmetics por no contar con datos de inscripción. En estos casos alertó que pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
“Es de señalar que entre los productos objeto de las actuaciones, constan alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, y que en tal condición representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”, aclaró.
A su vez, agregó que los alisadores de cabellos formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel u ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias.
Por último, la Anmat prohibió, mediante la Disposición 96/2026, la venta de una serie de productos para el cabello de la empresa Keratin Liss por no tener inscripción sanitaria en su rotulado e implicar un peligro para los consumidores.
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