La Anmat prohibió la venta de un tomate triturado, entre otros productos
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un tomate triturado, según lo oficializó este viernes a través del Boletín Oficial.
Tal como explica la administración en la Disposición 855/2019 se trata de los productos "Tomates Triturados", marca Don Alberto, y "Tomate Triturado", marca Olivares del César, ambos fabricados en la provincia de La Rioja. (Ver detalle de los productos prohibidos por la Anmat en el artículo 1° de la disposición adjunta)
El motivo expuesto en la disposición indica que dichos productos no cumplen con la legislación alimentaria vigente, porque carecen de autorizaciones de producto y de establecimiento, están falsamente rotulados y resultan ser, en consecuencia, "ilegales".
"No podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", indicó la Anmat.
Además, la Administración prohibió todos los productos de uso doméstico elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO y por la firma MULTIMAX 5 S.A., luego de una inspección en el local EASY CENCOSUD, ubicado en Av. Intendente Bullrich al 345, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Disposición 856/2019 prohibió "el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los de productos domisanitarios elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO, y de todos los productos elaborados y comercializados por MULTIMAX 5 S.A. sin su correspondiente registro y sus datos". (Ver detalle de los productos prohibidos por la Anmat en el artículo 1° de la disposición adjuntada debajo)
Se trató de una fiscalización de productos domésticos. Los encargados procedieron a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados y listos para su distribución de aquellos que tuviesen el lote poco legible o que no contasen con esa codificación.
En la disposición, se indicó a la firma que se abstenga de elaborar indirectamente y comercializar productos de uso doméstico fuera de la jurisdicción hasta tanto cuente con un establecimiento habilitado según la Resolución Ministerial y con productos inscritos según los términos de la Resolución Ministerial.
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