La Justicia frenó otro avance de la Ciudad sobre el patrimonio histórico porteño
Una medida cautelar suspendió la habilitación de un proyecto edilicio junto al Monasterio de Santa Catalina; el caso se suma a otros dos antecedentes recientes que cuestionan intervenciones oficiales sobre inmuebles protegidos
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El Gobierno de la Ciudad sufrió un nuevo revés luego de que la Justicia porteña ordenara suspender los efectos de una disposición que habilitaba un proyecto edilicio de gran escala en un predio lindero al Monasterio e Iglesia de Santa Catalina de Siena, ambos declarados Monumento Histórico Nacional.
La medida cautelar fue dictada el 15 de diciembre por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 9 y alcanza a la autorización urbanística otorgada por la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), que había sido cuestionada por presuntas violaciones del régimen de protección patrimonial y del Código Urbanístico de la Ciudad. Vinculada al proyecto lindero al Monasterio de Santa Catalina, la cautelar se suma a otras dos decisiones judiciales recientes, que frenaron intervenciones impulsadas por el gobierno porteño sobre inmuebles con protección patrimonial: el Luna Park y el Puente Vehicular Ciudad de la Paz.
La resolución hizo lugar a una acción presentada por la Asociación Civil Basta de Demoler con el patrocinio de los abogados María Carmen Arias Usandivaras y Patricio Cabrera, y ordenó al Gobierno porteño suspender los efectos de la Disposición 1957/DGIUR/24, emitida el 22 de noviembre de 2024, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
“Celebramos esta resolución judicial que suspende una resolución del gobierno porteño que otorgó el uso de templo sin pasar por la Legislatura ni respetando el APH 51, donde están situados los monumentos históricos y excediéndose en los metros y la altura a construir”, indicaron desde Basta de Demoler.
El caso y otros antecedentes
El caso se originó a partir de la autorización administrativa que habilitó un cambio de uso del suelo para la instalación de un “local de culto” en la manzana delimitada por las calles Viamonte, Reconquista y la avenida Córdoba, dentro del Área de Protección Histórica 51 “Catedral al Norte” y del Área Especial AE16.
Según consta en la demanda, el proyecto prevé la construcción de un complejo de más de 26.000 m² con un edificio principal de hasta 38 metros de altura, jardines aterrazados, edificaciones complementarias y tres subsuelos.
La cautelar vinculada se suma así a otras dos decisiones judiciales que frenaron otras intervenciones impulsadas por el gobierno porteño sobre inmuebles con protección patrimonial tras la movilización de vecinos y ONGs, como la Asociación Civil Basta de Demoler, en el Luna Park y el puente Ciudad de la Paz.
En el caso del Luna Park, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 5 dictó a fines de noviembre una medida precautelar que ordenó suspender cualquier obra o trámite administrativo vinculado al proyecto aprobado por la Ciudad para intervenir el estadio. La decisión fue adoptada en el marco del amparo presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, al cual se sumó otra demanda, presentada por Basta de Demoler —con el patrocinio de los abogados Jonatan E. Baldiviezo, Jorge Barbagelata y Pacífico Rodríguez Villar— junto a otras dos ONGs, Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Fundación Ciudad.
Para el arquitecto Marcelo Magadán, los tres casos son un ejemplo de “la exitosa movilización de los vecinos, las ONGs y los especialistas en patrimonio urbano en defensa de los inmuebles que tienen protección patrimonial, ante la pretensión del gobierno porteño de demolerlos o alterarlos significativamente en vez de preservarlos como ordena la Constitución de la Ciudad”.
“Agradecemos a la Justicia por dictar las medidas cautelares que permiten que las futuras generaciones puedan gozar de este patrimonio arquitectónico, cultural y social único e irremplazable, porque lo que se demuele se pierde para siempre”, acotó.
El arquitecto Francisco Girelli, por su parte, afirmó que “un caso de graves consecuencias es el del Luna Park”, y advirtió que el proyecto aprobado por la Ciudad “significaba la destrucción del estadio histórico y la construcción de un nuevo edificio de mayor volumen, con la consiguiente pérdida de todos los elementos de gran valor patrimonial, en violación de las normas vigentes”. Y concluyó: “Los lugares y edificios de gran valor histórico son parte de la memoria de los pueblos, por eso se los protege y se los debe poner en valor”.
En su resolución vinculada a Santa Catalina, la jueza Andrea Danas consideró que en esta etapa inicial del proceso se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. En ese sentido, sostuvo que, por las dimensiones de la obra proyectada y el uso autorizado, la Ciudad debió haber aplicado el procedimiento de doble lectura legislativa previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución porteña y en el artículo 3.9 del Código Urbanístico, exigido para los grandes equipamientos públicos o privados, entre ellos los destinados al culto.
La magistrada también indicó que la autorización fue otorgada por vía administrativa, con intervención del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, pero sin una ley sancionada por la Legislatura ni la realización de una audiencia pública, pese a que el Código Urbanístico establece ese procedimiento para proyectos que superan los 10.000 metros cuadrados.
Asimismo, consideró acreditado el peligro en la demora y advirtió que la continuidad del trámite administrativo podría derivar en daños patrimoniales y ambientales de difícil reparación.

En el caso Luna Park, según surge de las presentaciones judiciales, el proyecto contempla la demolición casi total del interior del edificio, un incremento del volumen del inmueble, la alteración sustancial de su fachada y el reemplazo de la cubierta histórica, todo ello prohibido por la legislación, para la construcción de un nuevo estadio de mayor capacidad, que pasaría de los actuales 8400 espectadores a entre 11.000 y 13.000.
Para los demandantes, estas obras implican una “demolición encubierta” del inmueble y suponen una pérdida irreparable de los valores arquitectónicos, culturales y simbólicos del estadio, declarado Monumento Histórico Nacional y catalogado con protección estructural.
El otro revés judicial anterior para frenar un avance sobre el patrimonio se produjo en relación con el Puente Vehicular Ciudad de la Paz, una estructura centenaria construida en 1918, de origen ferroviario y catalogada de manera preventiva con protección ambiental desde 2017. En octubre, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 15 ordenó la suspensión de cualquier tipo de modificación, desarme o demolición del puente hasta que se dicte una sentencia definitiva, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y Basta de Demoler, con el patrocinio de Jonatan E. Baldiviezo, contra el GCBA y Autopistas Urbanas S.A. (AUSA).
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