La Justicia prohibió a un hombre que se acerque o mire a su vecina, que denunció acoso
El fallo estableció que “en caso de encontrarla ocasionalmente en los espacios comunes del consorcio, no le dirigirá la palabra, ni la mirada ni gestos y deberá inmediatamente abandonar el lugar que ella ocupa”.
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La Cámara Nacional en lo Civil dispuso hoy la “prohibición absoluta” de acercamiento de un hombre a una vecina, así como que no le hable ni le dirija la mirada, y que, en caso de coincidir en algún espacio común, abandone “inmediatamente” el lugar, informaron fuentes judiciales.
S.B. promovió la medida cautelar contra el demandado M.J.P. para hacer cesar el acoso y hostigamiento del que, afirmó, viene siendo objeto por parte de su vecino, desde que se mudara a un departamento de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires.
La Sala M de la Cámara expuso que, como ambas partes residen en el mismo edificio, “se dispone que el demandado evitará acceder al piso” en el que vive S.B. y “en caso de encontrarla ocasionalmente en los espacios comunes del consorcio, no le dirigirá la palabra, ni la mirada ni gestos y deberá inmediatamente abandonar el lugar que ella ocupa”.
La demandante, quien invocó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, relató que, con motivo de su mudanza y las refacciones que debió encarar en su unidad funcional, comenzó la conducta intimidatoria de M.J.P., “manifestada a través de gritos, mensajes por intermedio de terceros, objetos arrojados a su balcón” y agresiones en el hall.
La damnificada reclamó que se prohibiera todo tipo de comunicación, el acercamiento y que cesaran los actos de perturbación.
La Sala M de la Cámara rechazó que el pedido fuera resuelto por un juez de la Ciudad, “sin perjuicio de que eventualmente pudiera -de modo adicional- iniciarse alguna actuación ante el fuero penal, contravencional y de faltas porteño”.
El tribunal recordó que la ley 26.485 “garantiza” los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con protección a la integridad física, psicológica y dignidad femenina.
Agencia Télam.
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