Le pidió a su padre que lo reconociera y ayudara a costear la carrera de medicina, pero no lo hizo: debe pagarle $100 millones
Un tribunal cordobés consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional; la familia paterna tenía un buen pasar, a diferencia de la materna, que lo crió
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CÓRDOBA.- La Justicia de Córdoba condenó a un padre a pagar a un hijo una indemnización de $100 millones por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a que sabía de su existencia y responsabilidad. El hijo se contactó en varias ocasiones con el progenitor, pero debió iniciar acciones legales para lograr la inscripción del vínculo paterno-filial en la partida de nacimiento. La resistencia del padre le generó al joven “serios padecimientos de salud mental”, según afirma el fallo.
El Juzgado Civil y Comercial de 9a. Nominación de la ciudad de Córdoba estableció la condena de $100 millones más intereses. El hijo, que hoy tiene 36 años, fue reconocido como tal “recién luego de 33 años de ocurrido su nacimiento y como sola consecuencia de haberlo demandado judicialmente”.
El texto establece que el hombre pese a que “conoció siempre la realidad de los hechos, en ningún momento lo reconoció voluntariamente como su hijo, ni le prestó asistencia de ningún tipo, ni material ni emocional".
El demandante nació en un pueblo de menos de 3000 habitantes en 1990 y fue criado por su madre –que tenía 14 años al momento del embarazo- y sus abuelos, con muchas carencias económicas. El progenitor, también adolescente, “pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal".
El fallo consigna que el demandado “fue correctamente notificado en el proceso de filiación” en 2012, “pero ni siquiera compareció a la audiencia” por lo que fue declarado en rebeldía. Después de una una larga inactividad procesal, en 2021 se le notificó esa decisión y se abrió el período de pruebas. En 2022 se hizo el ADN ordenado, con resultado positivo.
Antes, según reconocen ambas partes, habían tenido contactos iniciados por el demandante que “siempre tuvo conocimiento de quién era su padre”. Lo buscaba “con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina, pero el demandado se negó a ayudarlo y no accedió –en un principio– a realizarse un ADN. Aquella situación de desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante".
Finalmente el joven encaró una demanda por daños y perjuicios, en la que reclamó que “la reticencia y el rechazo del progenitor” perjudicaron de tal forma su salud mental y emocional que le generaron una incapacidad vital del 20%.
“La capacidad vital está relacionada con la posibilidad de realizar actividades no laborales, es decir, que no generan ingresos –agrega el texto–, pero que igualmente pueden ser valoradas económicamente”. Están vinculadas “al valor material de la vida humana y su plenitud”.
También reclamó daño moral, es decir la afectación y sufrimiento emocional que le causó el no reconocimiento. Para sustentar su pedido, presentó un informe elaborado por la profesional psiquiatra que lo acompañó durante estos años. Por último, remarcó la “pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar".
El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado, y que ese incumplimiento era la causa de los daños sufridos por el joven. Subrayó que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, “el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento. El progenitor no queda eximido de este deber, aunque el hijo no haya hecho reclamo judicial. La única eximente es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad".
Expresamente, la Justicia planteó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio, como es la falta de reconocimiento, “trasladando sus consecuencias a una madre que asumió de forma exclusiva la responsabilidad parental y, por circunstancias desconocidas, no habría requerido –extrajudicial o judicialmente– el reconocimiento de su hijo”.
La sentencia señala que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El padre conoció desde siempre la verdad biológica del joven demandante. “Aun así, no solo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria; sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Solo se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN. Y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos del demandante, los cuales consideró absolutamente exagerados".
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