Las empresas con más de 100 empleados tendrán otros cuatro meses para abrir salas maternales y guarderías
El decreto 144/22, firmado el año pasado, entra en vigencia este 22 de marzo; pero acordaron dar otros cuatro meses de “adecuación” a las firmas que no construyeron esos espacios
LA NACION
Las empresas con más de 100 empleados o empleadas tienen que disponer de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales desde este 22 de marzo de 2023, a raíz de un decreto, el 144/22. Sin embargo, el gobierno nacional, la CGT, la Unión Industrial y la Cámara Argentina de la Construcción acordaron una prórroga para la adecuación a la norma de otros cuatro meses. Durante ese lapso, si no tienen ese espacio de cuidado, deberán pagar a los empleados que cumplan con los requisitos parte del servicio.
“En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”, se indicó a través de un comunicado oficial, en línea con el decreto firmado el año pasado.
Requisitos y obligaciones del decreto 144/22
- La prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive”.
- La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios no deberán encontrarse a no más de “DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
- Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.
- Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”
- El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual
Qué dice el decreto
El documento, que rige bajo el número de registro 144/2022 y fue publicado el 22 de marzo del último año en el Boletín Oficial, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.
Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.
Con información de la agencia Télam
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