Procesan al exCEO de la minera La Alumbrera de Catamarca por contaminación ambiental
El Juzgado Federal 2 de Tucumán procesó a Julián Patricio Rooney, exCEO de la minera La Alumbrera de Catamarca, como "partícipe primario" en la contaminación ambiental con metales pesados y le trabó un embargo de $500.000. Se trata de la explotación de cobre, oro y molibdeno a cielo abierto más importante del país y opera hace casi 20 años. El fallo fue apelado por la abogado de Rooney ante la Cámara Federal.
El fallo dictado por la Justicia tucumana es el primero desde la sanción de la Ley de Residuos Peligrosos en 1991. Rooney había sido sobreseído en la misma causa en 2016, pero el grupo ecologista Pro Eco apeló la medida. El juez Fernando Luis Poviña solicitó informes ambientales a la Dirección de Minería de Tucumán, donde la minera registra sus plantas de tratamiento.
La causa se inició en 1999 por el tratamiento de residuos extraídos en Catamarca pero llevados a plantas que la empresa cuenta en Tucumán. El fallo judicial establece que el exCEO no podía desconocer los peligros a la salud de la población y del ambiente que las acciones decididas implicaban y reafirma que estos delitos son de acción permanente; los considera como tales a pesar de su carácter de potencial.
El artículo 55 de la ley de Residuos Peligrosos señala que será "reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
Para el Juez, Rooney, en calidad de garante y con el deber de "vigilancia de una fuente determinada de peligro", ponderó "la maximización de las ganancias de la empresa producto de la explotación minera por sobre la prevención de los daños".
A criterio de la Justicia, el ejecutivo debió "haber priorizado y puesto todo el empeño posible en adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental, que no hace más que afectar la salud, muchas veces con carácter irreversible".
La posición de Pro Eco es rebatir el argumento de la minera que esgrime que no contamina porque aplica la legislación provincial de Tucumán. "Es lo que venimos denunciando, que eso no está permitido por una norma superior, como es la nacional. El fallo sostiene que esa es la legislación a aplicar", explica a LA NACION Fredy Carbonell, del grupo ecologista.
Roxana Piña, abogada de Rooney, sostuvo que no es así: "Desde el fallo de noviembre de 2017 en el que la Cámara Federal indicó la producción de más prueba al Juez de primera instancia la defensa produjo prueba en la que las autoridades de aplicación indican claramente cuál es la normativa aplicable y quedó claro que la empresa no contamina. En efecto, ha quedado demostrado que el efluente líquido proveniente de la planta de filtros propiedad de Minera Alumbrera que era volcado en el canal denominado DP2 no contiene sustancias (en particular, cobre) que "envenenen, adulteren o contaminen de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general" (art. 55 ley 24.051). Luego de 20 años de instrucción de la causa, no existe ningún elemento que permita afirmar que el efluente líquido proveniente de la Planta de Filtros viole parámetro legal alguno, cause anomalías en el ambiente, daño a la salud humana, afecte a los escasos y pequeños peces existentes en el canal DP2 (cuyo curso de agua no es constante durante todo el año) ni a los que habitan el Dique Frontal de Termas de Río Hondo. Tampoco existe soporte alguno para hablar de actos dañinos para la salud pública o contaminación del ambiente, o con aptitud suficiente para causarlos. En definitiva, las pruebas colectadas luego de la sentencia de Cámara son contundentes para descartar la hipotética contaminación por parte de Minera Alumbrera que se investiga desde hace 20 años".
También dijo que de los informes agregados al expediente resulta "claro" que la Ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/1993 "no son normas federales de presupuestos mínimos en materia ambiental. Por tal motivo, no debe entenderse que lo establecido en ella deba ser interpretado como presupuestos mínimos ambientales".
Piña agregó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (Artículo 59 del Decreto Nº 831/1993), ha dictaminado que la ley 24.051 "no es una ley de presupuestos mínimos sino de adhesión. "Por ello, no debe entenderse que lo establecido en ésta, sea o deba ser interpretado como presupuestos mínimos ambientales" (Informe NO-2018-35812369-APN-SSFYR#MAD, elaborado con fecha 23 de julio de 2018 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Fs. 3188). La Dirección de Minería de la Provincia de Tucumán compartió las conclusiones expuestas por el Ministerio de Ambiente nacional en cuanto a que la Ley 24.051 no es una ley de presupuestos mínimos sino de adhesión (informe 508/313/MA/2018. Anexo 1). Más aún, la prueba producida por el juez y sugerida por la Cámara indica que las tomas de muestras resultan insuficientes para acreditar el hecho que se investiga".
Un aspecto clave que el Juez enfatiza que se trata de un delito de peligro y no de uno concreto; es una falla que continúa en el tiempo. La explotación se realizó entre 1997 y 2018. Con inspecciones, se constató la existencia de depósitos de materiales contaminantes en la cuenca Salí-Dulce, que comparten Catamarca, Tucumán, Córdoba, Salta, La Rioja y Santiago del Estero.
Piña indicó que "la prueba producida a criterio de la defensa acredita que no existe la mentada contaminación, no obstante el juez a cargo de la investigación, con un criterio diverso decidió el procesamiento de Rooney el que ya fue apelado ante la Cámara Federal de Tucumán con lo cual dicho fallo no se encuentra firme".
Hace un año la minera –a punto de terminar su período de vida útil- anunció que prolongaba la explotación (ya no a cielo abierto sino subterránea) durante 10 años más. La UTE Minera Alumbrera-YMAD prometió invertir US$161 millones entre el año pasado y éste y llevarlos a US$280 millones hasta el final de la operación.